20.131-partido Federal S/personeria Juridico Politica Inc Informe Final de Campaña Elect Elecc Legislat Nac del 23-10-05

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31237

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

Dr. ARNALDO HUGO CORAZZA, Juez Federal Subrogante.

Dr. DANIEL DARIO ARMELLINI, Pro-Secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

CARTA ORIGANICA DEL PATRTIDO NACIOANL 'MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS' CAPITULO I DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 1

Serán afiliados del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS PATIDO NACIONAL en adelante M.I.J.D. todos los que resulten afiliados en cada uno de los respectivos Partidos de DISTRITO del M.I.J.D. que conformen el Partido NACIONAL en los términos del art. 8 de la Ley 23.298.

ARTICULO 2

Son derechos de los afiliados:

  1. Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo publico electivos conforme a las leyes vigentes.

  2. Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado, hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.

    ARICULO 3: Son obligaciones de los afiliados:

  3. Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores mas desposeídos de la población bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia de la Nación.

  4. Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la explotación del hombre por el hombre, difundir el programa, bases de acción política y las posiciones políticas del partido.

  5. No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en su problema fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.

CAPITULO II DEMOCRACIA INTERNA ARTÍCULO 5: El Partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados rige su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular los siguientes principios: Artículo 6
  1. La elección de los candidatos a los cargos públicos de Presidente y Vice de la Nación se efectuara por medio del voto directo y secreto de los afiliados, a excepción de la elección Presidencial Nacional fijada para el próximo 28 de Octubre de 2007, cuya formula será decidida, elegida y proclamada por la Junta Promotora del Partido Nacional. Se deja constancia que podrán ser candidatos a dichos cargos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de independientes o extrapartidarios.

  2. Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior.

  3. Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática Nacional y Regional.

ARTÍCULO 6

Cada Partido de DISTRITO que conformen el M.I.J.D. PARTIDO NACIONAL en los términos del art. 8 de la Ley 23.298 elegirá de la forma que determinen sus respectivas Cartas Orgánica a sus delegados a la Mesa Ejecutiva Nacional y al Congreso Partidario Nacional.

CAPITULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO Artículos 7 a 21
ARTICULO 7

Son organismos de conducción.

El Congreso Nacional, La Mesa Ejecutiva Nacional y el Tribunal de Conducta.

DEL CONGRESO NACIONAL

ARTÍCULO 8

El Congreso Nacional es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Estará integrado por 3 (Tres) representantes del Partido de DISTRTIO M.I.J.D. PROVINCIA DE BUENOS AIRES; 3 (tres) representantes del Partido de DISTRTIO M.I.J.D. CAPITAL FEDERAL; 2 (dos) representantes del Partido de DISTRITO M.I.J.D. SANTIAGO DEL ESTERO: 2 (dos) representantes del Partido de DISTRTIO M.I.J.D.

TUCUMAN y 2 (dos) representantes del Partido de DISTRTIO M.I.J.D. CHACO, pudiendo agregarse 2 (dos) miembros mas por cada Partido de DISTRTIO DEL M.I.J.D. que adhiera incorporarse en el futuro al M.I.J.D. PARTIDO NACIONAL

ARTÍCULO 9

El quórum se formara con la mitad mas uno de los congresales totales.

ARTICULO 10

El Congreso Nacional designara sus autoridades de su seno, en votación nominal, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un presidente y dos secretarios. Las autoridades duraran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

ARTICULO 11

Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos unas ves al año y en sesiones extraordinarias cuando la convoque la Mesa Ejecutiva Nacional o bien a solicitud de un veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembros del Congreso Nacional se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores de la Nación.

ARTÍCULO 12

Corresponde al Congreso Nacional:

  1. Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno

  2. Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política

  3. Aprobar la función, con formación de frentes y alianzas con otro partido o partidos, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes

  4. Reformar la Presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre que se allá incluido en el temario de convocatoria

  5. Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas contradicciones o superposiciones.

  6. Disponer con el voto de los dos tercios de sus miembros la intervención de cualquier Partido de DISTRITO que integre el M.I.J.D. PARTIDO NACIONAL.

  7. Entender en apelación de las decisiones del Tribunal de Conducta.

MESA EJECUTIVA NACIONAL ARICULO 13: La Mesa Ejecución Nacional, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de todo el territorio Nacional. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Nacional y las reglamentaciones que se dicten.

ARTICULO 14

Estará compuesta por 2 (dos) representantes del Partido de DISTRTIO M.I.J.D.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES; 2 (dos) representantes del Partido de DISTRTIO M.I.J.D. CAPITAL FEDERAL; 1 (un) representantes del Partido de DISTRTIO SANTIAGO DELESTERO: 1 (un)...

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