13-06848076-5 ((011851-14394)) CARATULADOS MARTINEZ GERMAN AUGUSTO C/ FUENZALIDA MARIA ELISA Y GONZA

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022

Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en los autos CUIJ: 13-06848076-5 ((011851-14394)) caratulados MARTINEZ GERMAN AUGUSTO C/ FUENZALIDA MARIA ELISA Y GONZALEZ FUENZALIDA ROCIO ABRIL P/ CAMBIARIA, notificando a la Señora FUENZALIDA MARIA ELISA, DNI 31.716.152, y GONZALEZ FUENZALIDA ROCIO ABRIL, DNI 44.757.109, de ignorado domicilio, la resolución que a continuación se transcribe. A fojas 20 el Juzgado resolvió: “Mendoza, 29 de Julio de 2022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el actor en autos, solicita se notifique por edictos a las demandadas FUENZALIDA MARIA ELISA Y GONZALEZ FUENZALIDA ROCIO ABRIL, en razón de no haber sido posible localizar el domicilio actual de las mismas. Las circunstancias señaladas se acreditan suficientemente con los informes de fs.13, 14 y 17.- A fs. 19 se expide el Sr. Agente Fiscal. A fs. 5, 7 y 11 se intentó infructuasamente la notificación a la demandada en el domicilio informado por la Secretaría Electoral. La Policía de Mendoza no informa domicilio registrado. Por ello y lo dispuesto por el art. 69 del C.P.C.C.T..- RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II Declarar que FUENZALIDA MARIA ELISA, DNI: 31.716.152 y GONZALEZ FUENZALIDA ROCIO ABRIL, DNI: 44.757.109 son personas de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES por TRES DIAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs. 3 (art. 69 y art. 72, Inc. IV del CPCCyT). II.- Publicados que sean los edictos, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (art. 75, último párrafo del CPCCyT).- REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE. CG. Fdo.: DRA. VALERIA ELENA ANTÚN-Juez”. A fojas 03 el Juzgado resolvió: “Mendoza, 06 de Abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos ut supra intitulados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 234 ap. I y II del C.P.C.C.T. CONSIDERANDO: Que la parte actora manifiesta que la deuda reclamada surge de un pagaré suscripto por el demandado, el cual no ha sido abonado a su parte a la fecha de vencimiento, acompañando con su líbelo inicial la documentación base de la ejecución y fundando en derecho su pretensión. Que de la documentación acompañada surge la existencia del título con fuerza ejecutiva que habilita la vía incoada, el cual cumple con los recaudos legales previstos por el Régimen jurídico de Fondo para el pagaré (Dec. Ley 5965/63). En...

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