(*) - 1253920 "PURULLA LUCIANA DAIANA P/ QUIEBRA DEUDOR"

Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2022

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 27/36 de autos Nº13-06834784-4 ((011901-1253920)) caratulados: “PURULLA LUCIANA DAIANA P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 30 de Marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de PURULLA, LUCIANA DAIANA, DNI 40.372.091, CUIL 27-40372091-2 con domicilio en B° 6 de Setiembre, Mzna. A, casa 10, Villa Bastías, Tupungato, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse.16º)Fijar el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2022 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24522) Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2022, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura...

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