117 /05 - Baltazar Romero Noemi Sara y Otras S/infr Ley 23.737

Fecha de la disposición16 de Enero de 2007

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 20Martes 16 de enero de 2007 transporte de estupefacientes (art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737).Que con las pruebas colectadas en la instrucción ha quedado demostrada la materialidad del hecho antijurídico objeto del proceso, descripto en la acusación, respetando el principio de congruencia entre el hecho atribuido al imputado en sus indagatorias (fojas 40/ vta y 42), con el auto de procesamiento (fojas 46/47 vta.), en cuanto se lo considera autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 50 inc. 'c' de la ley 23.737.Que tales extremos fácticos se encuentran acreditados por:Acta de procedimiento de fojas 2/ vta.;notificación de derechos y garantías y art. 29 ter ley 23.737 de fojas 3; acta de conformidad de fojas 4; certificados médicos de fojas 7 y 23; Actas de evacuación y pesaje de fojas 8, 10, 12, 18 y 20; pruebas de narcotest de fojas 9, 11, 13, 19 y 21; informe de antecedentes penales de fojas 16;informes migratorios de fojas 17; antecedentes migratorios de fojas 24/26; Planilla de secuestro de fojas 34; indagatorias de fojas 40/ vta. y 42;acta de extracción de muestras y pesaje de fojas 49; Pericia Química de fojas 54/56; informe de reincidencia de fojas 59; encuesta socio-ambiental de fojas 64/65; informe psicológico de fojas 68/69; y Placas Radiográficas reservadas en Depósito de este Tribunal.Que con las pruebas precitadas, debidamente merituadas, sin que se observen vicios que permitan desacreditarlas, producidas en la etapa instructoria, además de probar el hecho material del proceso, acreditan la participación y responsabilidad del imputado, resultando verosímiles y eficientes para tener la certeza del reproche. A lo que debemos agregar el reconocimiento y conformidad que efectuara el procesado sobre la existencia del delito, su participación en el mismo, la calificación legal y la sanción solicitada, conforme surge de las actas acuerdo de fojas 95/ vta.102, y 109.Que consideramos adecuada al hecho la calificación legal de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, que el Fiscal General alegara con la adhesión del imputado y el Señor Defensor Oficial; la que por otra parte es la que viene desde el auto de procesamiento (fojas 46/47 vta.) y el requerimiento de elevación a juicio (fojas 75/76).Que la medida de las penas fueron consensuadas en el mínimo correspondiente al tipo penal, restando decir que se encuentra fundado y adecuado - arts. 40 y 41 del Código Penal - al carecer el procesado de antecedentes penales, gozar de buen concepto, más el examen de visu realizado en audiencia de fecha 22 de Febrero de 2006 (fojas 109), conforme art. 431 bis.Que Faustino JESÚS CONDORÍ se encuentra alojado en la Cárcel Federal de Jujuy, por lo que habiendo terminado este proceso, se considera necesario remitir al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo. Por otra parte se recuerda que por decreto Nº 1698 G - 2000, de fecha 17.8.2000, el Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy, ha declarado la emergencia físico funcional del sistema penitenciario provincial, y en concordancia el Señor Ministro de Gobierno y Justicia ha dictado la resolución Nº 161G/2000, por la que fijó el cupo máximo para alojamiento de internos de Jurisdicción Federal en el Servicio Penitenciario Provincial, suspendiendo la recepción o ingreso de internos provenientes de la Jurisdicción Federal. Tal situación se mantiene hasta la fecha, siendo ello de conocimiento por parte de autoridades nacionales, según consta en expte. Nº 40/2000, caratulado: 'MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA s/ Cupo de plazas para alojamiento de internos federales en el Servicio Penitenciario de Jujuy, a cuyo expediente me remito propiciando que Faustino JESÚS CONDORÍ sea remitido a dependencias del Servicio Penitenciario Federal a efectos de cumplir la condena impuesta.Los Señores Jueces Carlos Rolando Massaccesi, y René Vicente Casas, dicen que por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Faustino JESÚS CONDORÍ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 05 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Faustino JESÚS CONDORÍ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. Nº 4.494.692 a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- René Vicente Casas, vocal. -Carlos Rolando Massaccesi, vocal. -- Ante mí:Efraín Ase, secretario.e. 08/01/2007 Nº 534.604 v. 19/01/2007 En San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil seis, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres. Hugo Marcelo Savio, Carlos Rolando Massaccesi y Rene Vicente Casas, bajo la presidencia del primero de los nombrados en carácter de Juez Federal Subrogante y con la asistencia del Secretario Dr.Efraín Ase, a fin de dictar Sentencia en la causa Nº 117/05, caratulada: 'BALTAZAR ROMERO,NOEMI SARA y Otras - S/ Inf. Ley 23.737 (cocaína)', en la cual se encuentran como imputadas:Noemí Sara BALTAZAR ROMERO, de nacionalidad boliviana, con C.I. Bol. Nº 6.448.386, de profesión estudiante, nacida el 14 de abril de 1985, en Pampa Tambo, Linares, Potosí, Bolivia, de 21 años de edad, soltera, hija de Sergio Baltazar Calizaya y de Tomasa Romero Chiri, domiciliada en calle Santa Cruz s/Nº - Sacava, Cochabamba, Bolivia; Felicidad MATIAS ROMERO DE CONDORI, de nacionalidad boliviana, con C.I.Bol. Nº 4.397.307, ama de casa, casada, nacida el 29 de noviembre de 1963 en Potosí, Bolivia, de 43 años de edad, hija de Martiniano Matías Huallpa y de Modesta Romero Quispe, domiciliado en Zona Rural en Otave ­ Potosí, Bolivia;Gertrudes MAMANI YUCRA, de nacionalidad boliviana, con C.I. Bol. Nº 1.096.864, dice no saber leer ni escribir, nacida en Molle Mallo ­ Sucre, Bolivia, no recuerda fecha de nacimiento, dice tener 40 años de edad, y ser hija de Nicolás Mamaní Yampara y de Francisca Yucra Zapana, domiciliada en Zona Rural ­ Molle Mallo ­ Sucre, Bolivia; Lucia LAVARDEN CALDERÓN DE BALTAZAR, de nacionalidad boliviana, con C.I.Bol. Nº 5.288.870, dice no saber leer ni escribir, ama de casa, casada, nacida el 6 de junio de 1962, en Abra Punco ­ Chuquisaca, Sucre, Bolivia, de 44 años de edad, hija de Valerio Albarden y de Fortuna Calderón, domiciliada en Campo de Abra Punco, Chuquisaca, o en Zona Rural, Sucre, Bolivia; Tomasa ROMERO CHIRI de BALTAZAR, de...

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