11. Resolución. Concesión parcial y total

Páginas19-20
AutorClaudia E. Zalazar
19
En principio, no se encuentra prevista la etapa de producción
de la prueba, sino sólo la posibilidad que el Asesor Legal pueda
hacer consultas de bases de información externas para veri-
ficar las condiciones socioeconómicas y eventualmente, reque-
rir otros elementos de prueba que estime pertinentes para
determinar la procedencia de la solicitud14.
A los fines de la valoración, debemos tener en cuenta las
paut as establecidas en el art. 101 que expresa que se deberá
tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del
peticionante, en función de las exigencias socioeconómicas
del proceso entablado y a deducirse, para evaluar si la falta
de medios invocada hace imposible o excesivamente gravosa
la erogación requerida.
11. RESOLUCIÓN. CONCESIÓN PARCIAL Y TOTAL
Una vez presentada toda la prueba, nada dice la nueva ley
sobre correr traslados para alegar a las partes intervinientes,
ya que todo el trámite se hace ante Administración.
La resolución debe dictarse dentro de los veinte (20) días
hábiles judiciales contados desde la fecha de su presentación o
subsanación (art. 107), la que será notificada al solicitante, el
que se encargará de realizar las demás notificaciones (art. 108)
El pedido puede ser admitido total o parcialmente y puede
ser rechazado. Si bien nada dice la ley, consideramos que la
admisión parcial podría ser por rubros (v.gr., sólo gastos inicia-
les), por porcentaje (v.gr., cincuenta por ciento —50%— de todos
los gastos y costas) o parcial subjetiva si se trata de un grupo
de personas.
La resolución tiene carácter provisional y no causa estado,
ya que puede ser impugnada por el ofrecimiento de nuevas
pruebas o mediante la impugnación primero ante el juez y
después ante la alzada o por el incidente de mejora de for-
tuna.
Si e l pronunciamiento fuera denegatorio, el peticionante pue-
de ofrecer nuevas pruebas y solicitar una nueva resolución.
No se trata de “pruebas mejoradas”, ni de la posibilidad de
subsanar la negligencia probatoria del trámite anterior.
14 Sería un poder of icioso de a dquisici ón de la pru eba admiti da por la nu eva
regulación.

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