26.100 - Movimiento Socialista de los Trabajadores S/ Personería Jurídico Política - Incidente: Presentación de Informe Final de Campaña Electoral Elecciones Legislativas Nacionales del 23/10/05

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31254
  1. El aporte voluntario de los afiliados.

  2. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional.

  3. Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

  4. Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.

Articulo 25

Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados o gravados por el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de la ASAMBLEA DE DELEGADOS.

Articulo 26

Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o Nuevo Banco del Chaco, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

Articulo 27

Ejercicio contable. Se establece como fecha de cierre de los ejercicios económicos contables anuales el 31 de Diciembre de cada año.

Articulo 28

Al iniciarse la campaña electoral se designará un responsable económico-financiero y un responsable político, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Articulo 29

La contabilidad y documentación serán llevadas en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la ley N° 26215 (de Financiamiento de los Partidos Políticos, normas modificatorias y/o complementarias.) Capitulo IV. Del Régimen Electoral Articulo 30

La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá ser publicada con una anticipación no menor de 40 días respecto de la fecha de los comicios, y éste a su vez, deberá señalarse con una antelación no menor de 50 días de la fecha de finalización de los mandatos que deberán ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario.

Articulo 31

A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de un (1) año de afiliación. Esta disposición se aplicará para la primera elección de autoridades, siendo suficiente con estar afiliado.

Articulo 32

La elección de los integrantes de los órganos de gobiernoseharáporlistasyenboletasseparadaspara cada categoría. El voto será secreto y cada elector votará por una lista oficializada con el total de titulares, con más de tres (3) suplentes para cada órgano.

Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos del cuatro por ciento de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliados.

Las listas de candidatos para la Asamblea de Delegados y la Junta Ejecutiva no pueden incluir a tres (3) personas de un mismo sexo en orden consecutivo y las listas de candidatos para el Tribunal de Disciplina, la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral, no pueden incluir a dos (2) personas de un mismo sexo en orden consecutivo.

La lista que saque el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios (2/3) de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en cantidad de sufragios.

Articulo 33

Los candidatos para los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación, diputados y senadores nacionales,seránelegidosdeconformidadconelprocedimiento de internas abiertas...

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