10. La prueba
| Páginas | 18-19 |
| Autor | Claudia E. Zalazar |
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deberá hacerlo en el mismo acto del dictado de la sentencia. De
esta forma, cuando el estado procesal lo permita, no puede quedar
sin resolverse la petición o la apelación del beneficio al momento
en que se dicta la resolución principal. En definitiva si bien no
se exige que deba ser resuelta con anterioridad, debe resolverse
previamente —en el mismo fallo— al dictado de la sentencia
principal.
Cabe agregar que en los procesos orales el Protocolo 1815/
2023 establece que el juez debe tomar todos los recaudos necesarios
para que las partes urjan la tramitación del beneficio de litigar
sin gastos de modo que no dilate o suspenda el dictado de la
resolución principal.
c) Exime del pago de los gastos administrativos o vinculados
con la obtención del beneficio, como las tasas retributivas de
servicios de las actuaciones ante sede administrativa vincula-
das a l tr ámi te de la declaratoria de pobreza, como los demás
gastos (v.gr., adelanto de gastos del perito).
d) No opera la exención de ofrecer contracautela para solicitar
medidas ca utela res (art. 460) ya que se ha interpretado en
principio que la exención alcanza a quienes se le haya concedido
el beneficio en virtud de resolución judicial. Sin embargo, la
jurisprudencia ha señalado que en situaciones de excepción
podría extenderse a casos en que resulte manifiesto que la
decisión será estimatoria.
e) Interrumpe de la prescripción. Con la nueva redacción del
art. 2546 del CCCN que dice que interrumpe toda petición judicial,
no habría complicación en la interpretación. Si bien el pedido se
realiza ante la Administración, no deja de ser una petición en
el Poder Judicial, por lo que podría claramente interpretarse
como petición judicial en los términos del art. 2546 del CCCN
referenciado.
10. LA PRUEBA
En cuanto al ofrecimiento, el nuevo art. 104 establece que el
peticionante debe acompañar, junto con la solicitud, amén de la
declaración jurada prevista en el art. 103, los informes expedidos
por las reparticiones públicas (Registro de la Propiedad Inmue-
ble, DGR, Municipalidad, etc.) detalle de la localización de la
vivienda que habita y su entorno geográfico (v.gr., Google maps)
y toda documental que considere menester para demostrar su
condición socioeconómica, todo suscripto bajo declaración
jurada.
Acuerdo Reglamentario TSJ Cba.
Nº 1594, Serie “A”, del 01/10/2019
Tramitación del beneficio de mediar sin gastos electrónico
Certificación del Centro de Acceso a la Justicia
En la Ciudad de Córdoba, a un día del mes de octubre del año
dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María
Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Aída
Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián
Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador
General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y
ACORDARON:
VISTO: I. El Convenio Marco de Colaboración entre el Ministe-
rio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y este Tribunal
Superior de Justicia de Córdoba, de fecha seis de Septiembre del
año dos mil diecisiete.
II. El Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Jus-
ticia y Derechos Humanos de la Nación y el Colegio de Abogados
de Córdoba de fecha uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
III. El Acta Complementaria N° 5 al Convenio Marco de colabo-
ración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación y el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I. Que este Tribunal Superior de Justicia
promueve herramientas y mecanismos Institucionales en pos de
mejorar, fortalecer y ampliar las políticas de acceso a la justicia,
fundamentalmente aquellas destinadas a los sectores más vulne-
rables de la población.
II. Que el acceso a la justicia constituye la primera línea de de-
fensa de los derechos humanos, afirmando el compromiso asumido
por el Poder Judicial de Córdoba, en pos de garantizar el acceso a
la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, adhi-
riendo a las recomendaciones realizadas en las 100 Reglas de Bra-
silia … “Se destaca la conveniencia de promover la política pública
destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona
vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes ju-
risdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la
Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también
en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de
mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la par-
ticipación de las universidades, casas de justicia, intervención de
colegios o barras de abogados (Regla 29, 100 Reglas de Brasilia)”.
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