1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 163
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 2 de Agosto de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 0111-057574/2007, del registro de la ex Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza (D.G.I.P.E. ) del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la raticación de las Re-
soluciones N° 0432/2015 y 0218/2016 ambas de la Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación-,mediante las
cuales se autoriza la transferencia del aporte estatal de veintiún (21) Horas
Cátedra Enseñanza Superior de Primero y Segundo Año de la Carrera
“Profesorado de Educación Secundaria en Ciencias Sagradas” al Primer
Año Sección “B”, del “profesorado de Educación Inicial” y la transferencia
de treinta y cinco (35) Horas Cátedra Enseñanza Superior, del Cuarto Año
del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencias Sagradas al Primer
Año Sección “B” y Segundo Año Sección “B” de la carrera “ Profesorado
de Educación Inicial”, todas del Instituto Católico Superior, adscripto a la
Enseñanza Ocial de la Provincia, con efecto a partir del ciclo lectivo 2012
y de marzo de 2015, respectivamente.
Que la medida adoptada a través de los instrumentos legales mencionados
se enmarca en el proceso de cierre del “Profesorado de Educación Secun-
daria en Ciencias Sagradas” y en la autorización y reconocimiento peda-
gógico de nuevas secciones (“B”) de los 1°, 2° y 3° del “Profesorado de
Educación Inicial” dispuesta por Resoluciones Nros. 460/2008 y 189/2010
de la ex D.G.I.P.E., encontrándose actualmente en trámite la autorización
respecto de la sección “B” del 4° año.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge que
han tomado la debida participación los organismos técnicos y legales co-
rrespondientes, y que la decisión adoptada mediante las Resoluciones su-
pra mencionadas se ajusta a las prescripciones de rigor, encuadrándose
jurídicamente dentro de la Ley N° 5326.
Que la señora Secretaria de Educación, así como el señor Ministro del
ramo, otorgan el Visto Bueno a la gestión de marras.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los ar-
tículos 41, inciso i) y 67 de la Ley N° 5326, lo dictaminado por la Direc-
ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación bajo el N°
1591/2016 por Fiscalía de Estado al N° 759/2017 y en uso de atribuciones
conferidas por la Constitución Provincial;
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1246 ............................................................................ 1
Decreto N° 1026 ............................................................................ 2
Decreto N° 1028 ............................................................................ 2
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 3 ........................................................... 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLA. Nº 1440 SERIE “A”.......................................... 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 213 .......................................................................... 4
Resolución N° 252 .......................................................................... 5
Resolución N° 280 .......................................................................... 6
Resolución N° 281 .......................................................................... 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1120 ......................................................................... 7
Resolución N° 1127 ......................................................................... 7
Resolución N° 1134 ......................................................................... 8
Resolución N° 1135 ......................................................................... 8
Resolución N° 1137 ......................................................................... 9
Resolución N° 1138 ......................................................................... 9
Resolución N° 1139 ......................................................................... 9
Resolución N° 1140 ....................................................................... 10
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 194 ......................................................................... 10
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 424 ......................................................................... 11
Resolución N° 436 ......................................................................... 12
Resolución N° 484 ......................................................................... 15
DIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 273 - Letra:A.......................................................... 16
Resolución N° 274 - Letra:A .......................................................... 16
Resolución N° 275 - Letra:A .......................................................... 16
Resolución N° 276 - Letra:A .......................................................... 17
Resolución N° 277 - Letra:A .......................................................... 17
Resolución N° 278 - Letra:A .......................................................... 17
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCANSE las Resoluciones N° 0432/2015 y 0218/2016
de la entonces Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del
Ministerio de Educación-, las que como Anexo Único compuesto de dos
(2) fojas útiles se incorporan y forman parte integrante del presente ins-
trumento legal, mediante las cuales se autoriza la transferencia de aporte
estatal de veintiuna (21) Horas Cátedra Enseñanza Superior- de Primero y
Segundo Año de la Carrera “Profesorado en Ciencias Sagradas” al Primer
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 163
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Año Sección “B”, a la Carrera “Profesorado de Educación Inicial” la transfe-
rencia de aportes de treinta y cinco (35) Horas Cátedra Enseñanza Supe-
rior del Cuarto Año del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencias
Sagradas al Primer Año Sección “B” y para el Segundo Año Sección “B”
del Profesorado de Educación Inicial, todas del “INSTITUTO CATOLICO
SUPERIOR” adscripto a la Enseñanza Ocial de la Provincia con efecto a
partir del ciclo lectivo 2012 y de Marzo de 2015, respectivamente.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
Anexo: https://goo.gl/ic9KE6
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 12 de julio de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Artículo 1°.- DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al
señor Román Cristian PEREYRA (D.N. I. N° 21.396.658) como Director Ge-
neral de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, dependiente del Mi-
nisterio de Agua Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas
las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO.
Córdoba, 12 de julio de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Artículo 1°.- DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, a la
señora María Alejandra NOVARA (D.N.I. N° 26.816.405) como Directora
General de. Instrumentos y Políticas de Gestión Ambiental, dependiente
del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de
Córdoba.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas
las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 3
Córdoba, 17 de Agosto de 2017.-
VISTO: Las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 7/2017
y 20/2017 (B.O. 19-05-2017 y 02-08-2017 respectivamente) y la Resolución
Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y su modicatoria;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría de Ingresos Públicos a través de la Resolución N° 7/2017
establece en el Título I un régimen de información para los sujetos que in-
tervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos y
en el Título II un régimen de información para los sujetos que desarrollen
la actividad producción primaria, industrial y la prestación del servicio de
transporte cuando adquieran gasoil.
QUE atento a las reuniones de trabajo llevadas a cabo con el Consejo Pro-
fesional de Ciencias Económicas y lo intercambiado con la Unión Industrial
de Córdoba, se estima conveniente redenir y adecuar el alcance del régi-
men de información para aquellos sujetos comprendidos en el Título II de
la Resolución N° 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
QUE en este sentido, y a efectos de asegurar el cumplimiento del régimen
por parte de los sujetos citados en el considerando anterior es pruden-
te reducir el universo de quienes deberán actuar como tales, quedando
obligados los sujetos que adquieran gasoil y desarrollen las actividades
de producción primaria, industrial y prestación del servicio de transporte
cuya sumatoria de bases imponibles declaradas y/o determinadas por la
Dirección en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año inmedia-
to anterior al/los periodo/s que le corresponde suministrar la información,
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