Laudo 1

Fecha de disposición07 Marzo 2007
Fecha de publicación07 Marzo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31110

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Laudo Nº 1/2007

Bs. As., 28/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.131.605/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 100/110 del Expediente Nº 1.131.605/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,

GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), en representación de los trabajadores y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe) por la parte empleadora.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 415/05 y homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 88 de fecha 5 de septiembre de 2005 comprende al personal que se desempeñe en estaciones de servicios cuya actividad principal sea el expendio de Gas Natural Comprimido en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA con excepción de SANTA FE y CORDOBA.

Que en el artículo décimo del convenio precitado las partes establecieron los salarios básicos para las diferentes categorías convencionales.

Que la vigencia prevista para el convenio colectivo de trabajo celebrado fue de dos años desde la fecha de homologación, según lo expresamente establecido en el artículo segundo del plexo convencional referido.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, las partes iniciaron una nueva negociación salarial en el año 2006 según surge del acta obrante a fs. 215/216 del Expediente citado en el Visto.

Que a pesar de las numerosas reuniones celebradas las partes no lograron acuerdo alguno respecto del porcentaje del incremento salarial a otorgar al personal comprendido en el Convenio ya referido, por lo que en miras a preservar la paz social en el desenvolvimiento de las relaciones laborales de la actividad, en fecha 2 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL les ofreció someter la cuestión a un Arbitraje Voluntario de conformidad a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 14.786.

Que en fecha 9 de febrero de 2007 aceptaron el ofrecimiento de proceso arbitral y en cumplimiento de lo expresado oportunamente en la audiencia celebrada el 16 de febrero pasado expresaron su acuerdo sobre los temas a laudar por el Arbitro que designe el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a saber: '1. Establecer el valor porcentual del incremento a aplicar sobre los salarios básicos previstos en el art. 10 del CCT 415/05 que se encuentran vigentes desde el 5 de septiembre de 2005 y la fecha de entrada en vigencia del mismo; 2. Determinar el monto de un premio excepcional de carácter no remunerativo a ser abonado por única vez, estableciendo su forma de pago.' Que a fs. 225 consta la designación y la aceptación del cargo de quien suscribe, Dra. Rafaela BONETTO (M.I 22.050.983), comoArbitro para laudar sobre los...

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