Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 08 de Sala Laboral, 10 de Abril de 2007

PresidenteLuis Enrique Rubio
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala Laboral

En la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R.; C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "GODOY CLAUDIO C/ ALDO ROGER LORENZUTTI- DEMANDA- RECURSO DE CASACION" a raíz del recurso concedido a la parte demandada en contra de la sentencia N° 142/01, dictada por la Sala Quinta de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara doctor A.E.G.F. -Secretaría N° 10- cuya copia obra a fs. 58/64vta., en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por C.R.G. en contra de .... Aldo R.L. y en consecuencia condenar a la demandada a abonar al actor la indemnización correspondiente a diferencias de haberes por diferente categoría, adicional por kilómetro adeudado por el período de prescripción conforme lo establece el art. 36 del CCT 130/75. II) Rechazar ... III) Las sumas obtenidas devengarán un interés desde que son debidos y hasta su efectivo pago igual a la tasa pasiva promedio mensual según los índices del Banco Central de la República Argentina, con más un 0,50%. IV) Las costas se imponen a la demandada. V) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, cuando exista base económica para ello, según las bases dadas por los arts. 29, 34, 47 y 94 de la Ley 8226. VI) E. a los letrados intervinientes a efectuar la manifestación requerida por el art. 25 bis de la Ley 8226.” Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. La parte demandada cuestiona la condena al pago del adicional por kilómetro recorrido. Se agravia porque el Tribunal omitió valorar los recibos de haberes aportados al proceso, de los cuales surge que el accionante percibió las horas extras trabajadas. Destaca que el adicional está previsto como “compensación de viáticos y horas extraordinarias” (art. 36 CCT 130/75), razón por la cual no corresponde el abono de...

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