Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 03 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 1 de Junio de 2005

PresidenteLuis Enrique Rubio
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

En la Ciudad de Córdoba, a UN día del mes de JUNIO

de dos mil cinco, siendo las DOCE horas se reúnen en acuerdo público los Señores Vocales integrantes del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.L.E.R., M.E.C. de B., D.J.S., A.L.T.T., A.S.A. (h), M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y H.S.G., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS COCOS PLANTEA CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL" (Expte. Letra "T", N° 1, iniciado el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro), con motivo del conflicto interno municipal traído a conocimiento de este Tribunal por los Sres. E.F., G.I. y R.P., en el carácter de P. y Vocales respectivamente, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Los Cocos, denunciando la existencia de desavenencias suscitadas entre los presentantes y el Departamento Ejecutivo y el H.C.D. de la mencionada localidad, en los términos del art. 128 de la Ley 8102.

Seguidamente se procede a fijar las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el conflicto municipal traído a decisión de este Tribunal?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES L.E.R., M.E.C.D.B., DOMINGO J.S., A.L.T.T., A.S.A. (h), MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL Y H.S.G., DIJERON:

  1. A fs. 7/9 comparecen los Sres. E.F., G.I. y R.P., en el carácter de P. y Vocales respectivamente, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Los Cocos, denunciando la existencia de un conflicto interno municipal entre el órgano que integran y el Departamento Ejecutivo y el H.C.D. de la referida localidad, que ha derivado en el irregular funcionamiento de las instituciones comunales, a cuyo fin relatan los hechos, los que en forma sucinta se reseñan a continuación.

    Expresan que desde que asumieron sus funciones en el órgano de control, han tenido serias dificultades con el Departamento Ejecutivo y el H.C.D. para que se cumpla la normativa que reglamenta el ejercicio de sus funciones de control de los actos de gobierno que comprometen fondos del pueblo.

    En este sentido, destacan en primer lugar que, al momento de asumir, el Departamento Ejecutivo lo hizo sin realizar la correspondiente acta de traspaso de mando y si la hizo, jamás les llegó copia de la misma, la cual le hubiera permitido conocer el estado real de las finanzas municipales al trece de diciembre de dos mil tres, fecha en que asumió el S.J.R. como Intendente Municipal.

    Acusan que el Ejecutivo no les remitió documentación alguna para que puedan cumplir las funciones que son de su competencia, como el visado previo, control de imputaciones, circunstancia que quedó asentada en innumerables actas; solicitaron, además, los libros de bancos de todos los períodos por los que se entregó documentación a efectos de su control, pero nunca pudieron contar con los mismos; también denuncian que existen órdenes de pago sin firmar por el o los beneficiarios, sin poder determinar quién cobró esos fondos; a modo de ejemplo, señalan que existe una orden de pago de gastos de la central de teléfonos abonados con cheques de la cuenta de rentas generales, cuando la misma debe solventarse con la cuenta 55/00 del Banco de la Provincia de Córdoba, que es la que corresponde a los fondos –tanto por ingresos como por egresos de la referida central de teléfonos.

    Insisten en que la entrega de la documentación siempre se hizo fuera de término e incompleta, de manera que nunca el Tribunal de Cuentas pudo hacer un verdadero control del gasto público. Enrostran al Departamento Ejecutivo haber llevado a cabo acciones ilícitas como la de hacer “aparecer y desaparecer” documentación de la sede del H. Tribunal de Cuentas, hechos por los cuales solicitaron la intervención de la Fiscalía de Instrucción de Cosquín.

    Añaden que han agotado las vías administrativas que prevé la Ley Orgánica Municipal para obtener del Intendente Municipal las explicaciones pertinentes del accionar del Ejecutivo, apuntando a dotar de claridad a la gestión municipal; sin embargo, las gestiones realizadas resultaron infructuosas. Al respecto, señalan que oportunamente presentaron una solicitud ante el H. Concejo Deliberante para la realización de una auditoría externa a fin de conocer el verdadero estado de las cuentas públicas, petición que fue denegada por el órgano legislativo municipal, aduciendo que no existen razones suficientes para ello.

    Finalizan diciendo que concurren sobrados motivos para pensar que existió y existe un “desmanejo” de la Administración Municipal, apreciación que proviene de ciertos hechos irregulares, entre los cuales mencionan los siguientes: a) Se encuentran sin aprobar los balances presentados fuera de término y que corresponden a los años mil novecientos noventa y ocho a dos mil dos y el correspondiente al año dos mil tres aún no ha sido presentado; b) No existe acta de traspaso de mando de autoridades al catorce de diciembre, por lo que el actual I. recibió la administración “sin beneficio de inventario”; c) No se ha cumplimentado el art. 38 de la Ley 8102 durante el año dos mil cuatro; d) Se han trabado embargos sobre bienes del pueblo, sobre cuentas de banco, por lo que de ser necesario deberán oportunamente arbitrarse los medios para reparar el daño producido a la Municipalidad.

    En definitiva, solicitan se condene al H.C.D. y al Departamento Ejecutivo a cumplir con las normas que reglamentan las funciones a cargo de los presentantes como integrantes del órgano de control.

    Ofrecen prueba.

    I.b. Admitida la presentación e impreso el trámite previsto por el art. 128 de la Ley 8102, conforme proveído obrante a fs. 102, comparece la Sra. A.M.E., en su carácter de Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Cocos, a los fines de evacuar la vista que le fuera corrida, solicitando el rechazo del planteamiento de conflicto de poderes planteado respecto del Órgano Legislativo municipal, con costas en forma personal a los actores (cfr. escrito glosado a fs. 112/115).

    Expresa que de la lectura de la demanda surge que si bien el Tribunal de Cuentas dirige su acción simultáneamente contra el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, las conductas que se reprochan tienen por objeto el ámbito de competencia orgánicofuncional del Departamento Ejecutivo, no del C.D.. Ello así, por cuanto se acusa la supuesta violación del art. 84 inc. 2º de la Ley 8102, problemática que se circunscribe a la esfera de actividades que corresponden al Ejecutivo, por lo que es a este órgano a quien compete responder tales acusaciones.

    Con motivo de la denuncia formulada en contra del C.D. en el sentido de que este órgano actúa “en complicidad” con la conducta supuestamente autoritaria y antirrepublicana del Departamento Ejecutivo, avalando todos sus actos, la representante del cuerpo legislativo niega haber participado en ningún hecho criminal o prestado colaboración a ningún órgano o persona alguna en la comisión de tal tipo de hechos, resultando una genérica y vaga imputación, carente de todo asidero.

    Esgrime que el verdadero motivo que lleva al Tribunal de Cuentas a deducir una demanda por un inexistente conflicto interno municipal no es pedir que se respete el ámbito de sus atribuciones y deberes, sino que se legitime su accionar de naturaleza política y de oposición y hostigamiento a las líneas de gobierno, de competencia exclusiva y excluyente de los órganos políticos del municipio.

    Advierte que el H.C.D. intentó zanjar la problemática suscitada entre el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, actitud ésta que se desprende de la propia prueba aportada por la accionante. Así, por Resolución Nº 12/2004 el H.C.D. resolvió asignar un ámbito dentro del edificio municipal, para uso exclusivo del Tribunal de Cuentas, tendiente a facilitar a éste el cumplimiento de sus tareas propias.

    Sobre la base de lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 8226, solicita que las costas sean impuestas en forma personal a los miembros del Tribunal de Cuentas.

    I.c. Por su parte, el Señor Intendente Municipal comparece y contesta la vista en los términos que da cuenta el escrito obrante a fs. 158/177 vta., requiriendo también el rechazo del planteo del Tribunal de Cuentas, con costas a los integrantes del mismo, conforme lo autoriza el art. 109 de la Ley 8226.

    Pone de resalto que el planteo resulta sumamente vago e impreciso, características que impiden u obstaculizan un adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio, en tanto las acusaciones e imputaciones que formulan los miembros del órgano de control son demasiado genéricas, no sólo en la descripción de los hechos que constituyen la base de las acusaciones, sino también en la subsunción normativa de los mismos. Es decir, no se especifican los hechos que le son imputados, ni las normas que tales hechos supuestamente habrían violentado, irregularidades que, en el caso, adquieren particular gravedad si se tiene en cuenta que en el marco de estos procedimientos (art. 128 Ley 8102) no resulta procedente plantear una excepción de libelo oscuro que le permita salvaguardar la ostensible violación al derecho de defensa en juicio.

    A modo de ejemplo, refiere que los accionantes no especifican cuál es la documentación que según el Tribunal de Cuentas fue entregada fuera de término, como tampoco cuál es la documentación faltante de la que devendría la “incompletitud” alegada. Además, no se explicita cuáles son los “embargos sobre bienes del pueblo”, ni las “órdenes de pago sin firmar por el o los beneficiarios”.

    La vía elegida resulta inconducente para el tratamiento del cúmulo de situaciones que son referidas en la demanda, más aún cuando a fs. 90/92 existen imputaciones hacia la honorabilidad de su persona y de otros miembros de los órganos de gobierno y de la comunidad de Los Cocos, que exceden el marco del conflicto municipal.

    Resalta que las graves acusaciones formuladas por...

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