14.024 - Partido Obrero S/ Rec. Jurídico - Político - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31244

A, de la ley 23.298. Notifíquese. Hágase saber a la Oficina de Partidos Políticos de esta Secretaría Electoral.

VI) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución (Art. 63 ley 23.298).

VII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.

Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, póngase en conocimiento de la Oficina de Partidos Políticos y del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, a sus efectos.

MARÍA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal.

Ante mí:ALINADANIELASAYAL, Secretaria Electoral.

  1. 21/09/2007 Nº 557.805 v. 21/09/2007 CONFEDERACION: COALICION CIVICA Distrito: Orden Nacional El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'Confederación Coalición Cívica s/ reconocimiento - Orden Nacional' Expte. 1974/07, ha adoptado con fecha 12 de Septiembre de 2007, el logo partidario que a continuación se detalla: Dos letras en mayúscula 'C' de color verde petróleo, conteniendo en la primera de ellas un circulo de color verde musgo, y perpendicularmente a la segunda letra 'C' la denominación 'Coalición Cívica', ubicada la primera de las palabras por debajo de la segunda, en color verde petróleo y verde musgo respectivamente.

    Fdo. María Servini de Cubría - Juez Federal, ante mí: Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral.

    En Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre del año 2007.

    ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  2. 21/09/2007 Nº 558.008 v. 25/09/2007 PARTIDO UNION PROVINCIAL Distrito Entre Ríos Juzgado Federal de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos. La Señora Juez Federal Subrogante de Paraná, Dra. Myriam Stella GaliI, Juez Federal Subrogante. Ante mí: GUSTAVO CARLOS ZONIS,

    Secretario Electoral Nacional.

  3. 21/09/2007 Nº 557.832 v. 25/09/2007 PARTIDO OBRERO Distrito Provincia de Mendoza CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO OBRERO (DISTRITO PROVINCIA DE MENDOZA) ) CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor.

Art. 1º Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Obrero en el orden distrital:
  1. El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario)

  2. El Comité De Distrito.

  3. El Comité de Disciplina.

  4. La Comisión Revisora de cuentas Art. 2.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido Obrero. La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones.

Art. 3º El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años

El Congreso De Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal convocatoria.

Art. 4º El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250.
Art. 5º La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso cuya vigencia será de cuatro años

El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron.

Art. 6º En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización.
Art. 7º Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones

La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.

Art. 8º Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada 'ad-hoc' se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijadas por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos...

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