Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, S. 529. XXXVIII

Fecha30 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 529. XXXVIII.

ORIGINARIO

S. de P., C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - P01.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 161 la parte actora acusa la negligencia con relación al pedido de explicaciones efectuado por el codemandado E. en el apartado II.A de la presentación de fs.

    156/158, respecto del informe pericial de fs.

    145/146.

    Corrido el traslado pertinente, la contraparte lo contesta a fs. 163/164 y pide su rechazo por las razones que allí aduce.

  2. ) Que, como regla general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (artículo 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar, pues el codemandado E. no ha dado oportuno cumplimiento con la carga procesal señalada. En efecto, el traslado del pedido de explicaciones se ordenó el 3 de julio de 2008 (conf. fs. 159 y 160), mientras que la cédula correspondiente se presentó en Secretaría para su diligenciamiento el 17 de diciembre de 2008 (conf. fs. 166 vta.), es decir, luego de efectuado el pedido de negligencia en examen (conf. fs. 161, 5 de diciembre de 2008) y de notificado el traslado pertinente de fs. 162 (10 de diciembre de 2008).

    Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido al codemandado E.;José Estevanez el derecho de requerir las explicaciones-1-

    de que se trata. Con costas (artículos 68 y 69 del código citado). N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA Partes interesadas en el incidente: Actora: C.;Schirripa de P., con el patrocinio letrado del Dr. V.;Alberto Santino.

    Demandado: E.;José Estevanez, representado por el Dr. G.;Eduardo Requejo. -2-

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