Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, C. 345. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 345. XLI.

C.;Saavedra, R. c/ ANSeS s/ rea- justes varios Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos: A.;Saavedra, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el pedido del actor de que se realizara un nuevo cálculo del haber inicial de su prestación mediante el reconocimiento de los servicios prestados para la empresa AAlgodonera Argentina S.A.C.I.F.@, y reajustado el haber de la jubilación -obtenida al amparo de la ley 24.241- de la forma que indicó. Contra ese pronunciamiento, el jubilado interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

21) Que para tener por no acreditadas las tareas mencionadas, el a quo tuvo en cuenta el pormenorizado análisis de las pruebas obrantes en la causa efectuado por el juez de grado y agregó que las declaraciones testificales producidas en la instancia judicial carecían de fuerza convictiva suficiente como para tener por probado el período debatido, pues no alcanzaban siquiera a precisar aspectos esenciales de la relación laboral denunciada.

31) Que en lo que concierne al reconocimiento de esas tareas, en el memorial presentado ante esta Corte el recurrente se limita a insistir en el valor probatorio de las declaraciones producidas, mas no formula una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos dados en las instancias anteriores para rechazar su pretensión, por lo que sus objeciones traducen una mera discrepancia con el pronunciamiento apelado, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado sobre el punto y lleva a declarar su deserción.

41) Que, en cambio, las impugnaciones del jubilado -1-

atinentes al cálculo del haber inicial y al reajuste de su beneficio, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV. "Elliff, A.;José c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 11 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

51) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto, confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa AFlagello@ citada, revocarla de acuerdo con el criterio sostenido en la causa "Elliff" mencionada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por R.;Coronel Saavedra, actor en autos, repre- sentado por la Dra. S.;Maris Borrego, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, deman- dada en autos, representada por la Dra. E.;Vanesa Colombo, en calidad de apode- rada.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 2. -2-

C. 345. XLI.

C.;Saavedra, R. c/ ANSeS s/ rea- justes varios -3-

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