Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, F. 211. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 211. XLI.

R.O.

Federico, B.;Helmut c/ Estado Nacional P.E.N.

Ministerio de Trabajo s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

AFederico, B.;Helmut c/ Estado Nacional - P.E.N. - Ministerio de Trabajo y otro s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber de la prestación según las pautas que señaló, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de conformidad con lo establecido en el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que las críticas del jubilado dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

41) Que respecto de los agravios de la ANSeS vinculados con el sistema de topes (art. 55 de la ley 18.037), no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf. "P." -1-

-Fallos: 326:216- y causa C.2866.XXXIX "Cerda, I.;Luis c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 21 de agosto de 2007).

51) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art.

21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo "Spitale", revocarla con el alcance que surge del precedente "S." y de las consideraciones que anteceden, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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