Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, B. 159. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 159. XLI.

R.O.

Bettendorff, D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ABettendorff, D. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos:

326:216).

21) Que los planteos de la ANSeS dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

31) Que deviene abstracto el tratamiento de los cuestionamientos del organismo previsional vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

41) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la-1-

presente en el plazo establecido por el art.

21 de la ley 26.153 y confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa "Spitale" mencionada.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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