Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, P. 139. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 139. XLIII.

RECURSO DE HECHO P., C.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Macro.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a la sentencia dictada por el Tribunal en la fecha en los autos principales (P.1643.XL "P., C.;Alejandra c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Macro s/ amparo"), ha devenido abstracta la cuestión planteada en esta queja.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en este recurso de hecho. R. el depósito de fs. 30. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;-J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (MEyP), representado por F.;Sanz.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta n° 2. -1-

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