Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, D. 173. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 173. XLV.

RECURSO DE HECHO D.;S.A. c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de esta Corte de fs.

    40 que desestimó la queja, la recurrente interpuso el recurso de aclaratoria que fue desestimado a fs. 46. Ahora presenta un escrito en el que solicita que A. haga lugar al Recurso Extraordinario federal@ (fs. 57/59).

  2. ) Que a tenor de su texto, tal presentación importa un pedido de revocación del pronunciamiento de esta Corte que debe ser rechazado en razón de que resulta extemporáneo pues fue interpuesto sin observar el plazo establecido por el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 317:381 y 329:5614).

  3. ) Que este Tribunal advierte la reiteración con que la apelante y su letrado patrocinante han venido planteando Ccontra decisiones adoptadas por este TribunalC recursos inadmisibles, motivo por el cual corresponde imponerles la sanción de apercibimiento (artículo 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del artículo 2° de la ley 24.289), a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

    En relación al letrado patrocinante, la sanción deberá ser comunicada al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

    Por ello, se declara inadmisible lo solicitado a fs.

    57/59 y se impone a N.;Eduardo Benedetti, liquidador de D.;S.A., y al abogado H.;Remigio Díaz Walker, la sanción de apercibimiento. Comuníquese la sanción impuesta, como-1-

    se dijo, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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