Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, R. 53. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 53. XLI.

R.O.

Renault Argentina S.A.

(T.F.

12391-I) c/ D.G.I. s/ recurso ordinario.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Renault Argentina S.A. (T.F. 12391-I) c/ D.G.I. s/ recurso ordinario".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que disminuyó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal a R.;Miguel Sanclemente (letrado copatrocinante de la parte actora) y confirmó que correspondía adicionar el I.V.A. a los honorarios de M.;R. Biscardi, Juan C.A.

Yemma y M.;G. Diskenstein (letrado y peritos de la parte actora, respectivamente), S. y la demandada interpusieron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos mediante los autos de fs. 1690 y 1737. El profesional presentó su memorial a fs. 1701/1710 y el Fisco expresó sus agravios a fs.

1742/1752.

Estos escritos fueron contestados por los profesionales a fs.

1756/1758 vta. y 1764/1774 vta. y por el Fisco a fs. 1719/1726 vta.

21) Que los recursos ordinarios resultan, en principio, formalmente admisibles toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de las recurrentes corresponden, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 61, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

31) Que el doctor R.M.S. se agravia contra la decisión del a quo en tanto redujo los honorarios fijados por el Tribunal Fiscal a la suma de $ 3.106.922, cuando el monto mínimo que le hubiera correspondido, de conformidad con la escala prevista en la ley de aran- -1-

celes era de $ 7.360.332,92.

Por su parte, el Fisco Nacional se agravia por lo excesivo de los honorarios regulados a S., B. y D. y por la decisión del a quo de adicionar el IVA a los honorarios de B., Y. y D., sin ponderar que aquéllos son los beneficiarios de los emolumentos a título personal y no el ente colectivo Deloitte & Co SRL.

4°) Que, en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (esta Corte in re: D.163.XXXVII.

"D.N.R.P. c/ Vidal de Ocampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal inc. de ejecución de honorarios", sentencia del 14 de febrero de 2006, voto de la mayoría y de los jueces Highton de N., M. y Z., Fallos: 329:94).

51) Que establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso.

61) Que cabe sostener que los arts. 61, 71 y 13 de las leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser -2-

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12391-I) c/ D.G.I. s/ recurso ordinario. analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 71 configura un criterio general, una directriz, que permite verificar el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios receptados en el art. 61, estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto.

El art. 13 de la ley 24.432 Cmodificatoria de la ley 21.839C consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 61, de la ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.

Al mismo tiempo el art. 63, de la ley 21.839 Cno derogado por la ley 24.432C dispone que la ley se aplicará a todos los asuntos o procesos pendientes, con la única limitación de no haber resolución firme de regulación de honorarios al tiempo de su entrada en vigencia. Norma que no debe soslayarse al interpretar la aplicación del art.

13, de la ley 24.432, ya que su invocación en los casos concretos estaría condicionada a la existencia y fundamentación del irrazonable resultado que se obtendría de aplicar exclusivamente las escalas porcentuales y prescindir de las pautas enunciadas en el art. 61 y ratificadas en el art. 13 citado (conforme la parte pertinente del voto de la mayoría en la causa resuelta por el Tribunal en Fallos: 329:94).

71) Que en el supuesto de autos, por aplicación de la doctrina expuesta precedentemente, corresponde fijar el monto de los honorarios recurridos sin sujeción a los topes mínimos -3-

establecidos en la ley arancelaria, toda vez que las sumas a que arribó el a quo resultan carentes de proporción con los trabajos realizados en esta causa. En efecto, sin perjuicio de las particularidades que ésta presenta, la actuación profesional se ajusta a planteos jurídicos orientados sobre líneas análogas a las que dieron lugar al pronunciamiento de esta Corte que determinó el abandono de la pretensión fiscal en el sub lite, por el cual se le impusieron en su totalidad las costas del pleito.

81) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas y la base regulatoria, que alcanza a la suma de $ 180.564.735,57, resulta procedente el recurso interpuesto por el Fisco, por lo que los honorarios del doctor S. se fijan en la suma de $ 1.800.000. En mérito a tales conclusiones corresponde desestimar el recurso deducido por el letrado en cuanto pretende la elevación de dichos emolumentos. F. en la cantidad de $ 2.700.000 los honorarios del doctor M.;R. Biscardi y en $ 2.000.000 los del perito Manuel G.

Diskenstein, en atención a que su retribución debe guardar una justa proporción con la de los restantes profesionales.

91) Que, por otra parte, corresponde hacer lugar al agravio relativo a la inclusión del I.V.A. en la regulación de los honorarios de B., Y. y D..

En este aspecto, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en Fallos:

325:742, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso deducido por el Fisco Nacional, se modifica la sentencia apelada y se fijan los honorarios del doctor R.;Miguel Sanclemente en la suma de $ 1.800.000 y los del doctor Mario R.

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Renault Argentina S.A.

(T.F.

12391-I) c/ D.G.I. s/ recurso ordinario.

B. en la cantidad de $ 2.700.000 (arts. 61, incs. a, b, c y d, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, texto conf. ley 24.432).

Asimismo, se fijan los del doctor M.;G. Diskenstein en la suma de $ 2.000.000 con costas. Se hace lugar al recurso del Fisco y se revoca la sentencia apelada en cuanto dispuso adicionar el I.V.A. a los honorarios de los doctores B., Y. y D.. Las costas se imponen por su orden, en atención a los fundamentos de la decisión (art. 68, segunda parte, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto el Dr. R.;Miguel Sanclemente, por su propio derecho.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra.

M.;Elizabeth Bahhouri CapoderadaC.

Recurso ordinario deducido por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. M.;Elizabeth Bahhouri CapoderadaC.

Traslado contestado por el Dr. R.;Miguel Sanclemente , por su propio derecho.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -5-

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