Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, M. 815. XXXVII

Fecha22 Diciembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 815. XXXVII.

R.O.

Mercedes Benz Argentina S.A. (TF 14375-I) c/ D.G.I. s/ recurso ordinario.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

"Mercedes Benz Argentina S.A.(TF 14375-I) c/ D.G.I. s/ recurso ordinario".

Considerando:

  1. ) Que por fallo de la mayoría de esta Corte, de fecha 27 de mayo de 1999 (fs. 779), se confirmaron los pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación, de fs.

    667/668, y de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por los cuales se condenó en costas a la demandada y se impuso también al Fisco Nacional las irrogadas en la instancia de alzada.

    Tuvo en cuenta para ello lo resuelto por mayoría en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en los autos "Autolatina Arg. S.A. c/ D.G.I.@ (Fallos: 322:479 con disidencia del juez B., a cuyos fundamentos remitió en razón de la sustancial analogía, y según el cual el allanamiento de la demandada en la cuestión de fondo como consecuencia de haberse pronunciado la Corte en ciertos precedentes ("Autolatina S.A." CFallos:

    319:3208C; S.251.XXXII.

    "Scania Argentina S.A." y S.252.

    XXXII. "Sevel Argentina S.A.", todos c/ D.G.I. y de fecha 27 de diciembre de 1996) no constituía supuesto alguno que permitiera eximir de costas a la demandada. Ello toda vez que no se configuraba un cambio de jurisprudencia, ya que los precedentes eran los primeros casos resueltos por la Corte en la materia; que el Fisco Nacional no había invocado ningún pronunciamiento anterior del Tribunal que ante una situación análoga hubiera establecido un criterio distinto del sentado en los fallos aludidos y que, por otra parte, la jurisprudencia elaborada por la Corte en materia de exención de costas por desistimientos formulados a propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas, requisito que no se cumplía en el caso. Asimismo, se -1-

    consideró inoficioso tratar el alcance del art. 166 de la ley 11.683 (t.o. 1978) y la modificación introducida por el decreto 1684/93.

  2. ) Que a fs. 789, el Tribunal Fiscal reguló los honorarios de los profesionales de la parte actora, contadores S.A.T. y M.B., en las sumas de $ 511.833 y $ 147.644 respectivamente, los que fueron apelados por éstos y por la demandada.

  3. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por sentencia de fs. 824, elevó los honorarios regulados a las sumas de $ 2.300.000 y $ 400.000, respectivamente, estimando en dicha oportunidad los honorarios del D.;Carlos Humberto Milani, por sus trabajos en la alzada, en la suma de $ 135.000.

    Contra tal decisión, la demandada dedujo los recursos ordinarios y extraordinarios a fs. 828 y 835, respectivamente, y el contador Torres el recurso extraordinario a fs.

    860, que fueron resueltos a fs. 853, 892 y 921, concediéndose el ordinario y rechazándose los extraordinarios deducidos.

  4. ) Que el recurso ordinario de apelación planteado a fs. 828/830 resulta admisible, pues la Nación es parte en el pleito y el cálculo estimativo efectuado a fs.

    829, en términos concretos y circunstanciados, permite determinar que el valor económico en discusión supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

  5. ) Que, en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las -2-

    M. 815. XXXVII.

    R.O.

    Mercedes Benz Argentina S.A. (TF 14375-I) c/ D.G.I. s/ recurso ordinario. regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (esta Corte in re: D.163.XXXVII.

    "D.N.R.P. c/ Vidal de Ocampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal inc. de ejecución de honorarios", sentencia del 14 de febrero de 2006, voto de la mayoría y de los jueces Highton de N., M. y Z., Fallos: 329:94).

  6. ) Que, en el supuesto de autos, por aplicación de la doctrina allí sentada, corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos en la ley arancelaria, toda vez que la suma fijada en favor del contador Torres C$ 2.300.000C resulta desproporcionada con respecto a la actividad desplegada en las concretas circunstancias de la causa. En efecto, sin perjuicio de las particularidades que ésta presenta, la actuación profesional se ajusta a planteos jurídicos orientados sobre líneas análogas a las que dieron lugar al pronunciamiento de esta Corte que determinó el abandono de la pretensión fiscal en el sub lite, por el cual se le impusieron las costas del pleito.

  7. ) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas y la base regulatoria, que alcanza la suma de $ 19.685.902,62 (conf. fs. 824/824 vta.), corresponde admitir el recurso deducido y modificar la resolución apelada, regulando en $ 1.000.000, los honorarios del contador S.;Alfredo Torres.

    Por ello, se hace lugar al recuro ordinario y, en cuanto fue materia de apelación, se modifica la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el considerando 71. Costas por su orden en atención a los fundamentos de la decisión (art. 68, -3-

    segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por los Dres. C.G.O.L. y C.A.B.M. - ambos patrocinantes.

    Contestó el traslado: S.;Alfredo Torres CContador PúblicoC patrocinado por el Dr. C.;Humberto Milani.

    Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -4-

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