Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, A. 1069. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1069. XXXVIII.

R.O.

Autolatina Argentina S.A.(TF 13642 - I) c/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Autolatina Argentina S.A. (TF 13642 -I) c/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que por mayoría elevó a dos millones cincuenta y siete mil setecientos ocho pesos ($ 2.057.708) la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación en favor del letrado patrocinante de Autolatina Argentina S.A., doctor C.A.V. (h), el Fisco Nacional (AFIP-DGI) interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 328.

  2. ) Que el recurso ordinario de apelación resulta formalmente admisible, pues la Nación es parte directa en el pleito y el monto discutido en último término en esta instancia supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y actualizado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

  3. ) Que los agravios del Fisco Nacional relativos al monto del honorario fijado por la Cámara exigen tener presente que la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el art.

  4. , inc. b y sig., de la ley 21.839 y sus modificatorias.

  5. ) Que, en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, com- -1-

    plejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (esta Corte in re:

    D.163.XXXVII AD.N.R.P. c/ Vidal de O., Clara Aurora s/ ejecución fiscal inc. de ejecución de honorarios", sentencia del 14 de febrero de 2006, voto de la mayoría y de los jueces Highton de N., M. y Z., Fallos: 329:94).

  6. ) Que, en el supuesto de autos, por aplicación de la doctrina allí sentada, corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos en la ley arancelaria, toda vez que las sumas fijadas por el a quo resultan desproporcionadas con respecto a la actividad desplegada en las concretas circunstancias de la causa. En efecto, sin perjuicio de las particularidades que ésta presenta, la actuación profesional se ajusta a planteos jurídicos orientados sobre líneas análogas a las que dieron lugar al pronunciamiento de esta Corte que determinó el abandono de la pretensión fiscal en el sub lite, por el cual se le impusieron las costas del pleito.

  7. ) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas y la base regulatoria, que alcanza a $ 18.698.307, corresponde admitir el recurso deducido y fijar en la cantidad de $ 1.000.000 los honorarios del doctor C.A.V. (h) por su actuación en calidad de letrado patrocinante de la parte actora.

    Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso ordinario de apelación, revocar lo decidido y regular los honorarios del letrado patrocinante de la actora según lo dispuesto en el considerando 6°. Las costas se imponen por su orden, en atención a los fundamentos de la decisión (art. 68, segunda parte, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de -2-

    A. 1069. XXXVIII.

    R.O.

    Autolatina Argentina S.A.(TF 13642 - I) c/ Dirección General Impositiva. la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. H.;Jorge Piacentini -apoderado.

    Contestó el traslado: el Dr. C.;Alberto Velarde (h) -por derecho propio- y con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Teresita Ithurburu.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -3-

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