Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, A. 1325. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1325. XLIV.

ORIGINARIO

Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que esta causa es de la competencia originaria del Tribunal, toda vez que la única forma de conciliar lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto del Estado local demandado con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la actora (artículo 51 de la ley 24.642), es sustanciando la acción en esta instancia (arg.

Fallos: 330:1807).

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Requerir a la provincia de Misiones el pago de la suma reclamada de $ 994.813,15, más la de $ 100.000, que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución que se promueve. En defecto de pago, cítese a la ejecutada para oponer excepciones dentro del término de treinta días (artículo 9, ley 25.344), más otros seis que se fijan en razón de la distancia y a constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ley. Para la comunicación al señor Gobernador y F. de Estado de la provincia de Misiones, líbrese oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n1 1 de Posadas, en el que se hará constar los nombres de los letrados autorizados para su diligenciamiento y al cual deberá acompañarse copia del-1-

presente o, en su defecto, transcribir su texto. N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA (según su voto).

ES COPIA VO-2-

A. 1325. XLIV.

ORIGINARIO

Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y consideraciones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Requerir a la provincia de Misiones el pago de la suma reclamada de $ 994.813,15, más la de $ 100.000, que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución que se promueve. En defecto de pago, cítese a la ejecutada para oponer excepciones dentro del término de treinta días (artículo 9, ley 25.344), más otros seis que se fijan en razón de la distancia y a constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ley. Para la comunicación al señor Gobernador y F. de Estado de la provincia de Misiones, líbrese oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n1 1 de Posadas, en el que se hará constar los nombres de los letrados autorizados para su diligenciamiento y al cual deberá acompañarse copia del presente o, en su defecto, transcribir su texto. N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Parte actora: Asociación de Trabajadores del Estado, representada por el Dr. M.C., letrado apoderado. Ministerio Público: Dra. L.;M. Monti, P.;Fiscal. -3-

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