Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, G. 502. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 502. XLV.

G., C.;Domingo c/ BNA y A.;Fraga s/ tercería de mejor derecho, incidente en autos ›BNA c/ Fraga A. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que el recurso extraordinario de fs. 86/105, interpuesto contra el fallo de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, se fundó en la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, como el auto de concesión lo manifiesta (fs. 116 in fine).

21) Que el voto que hizo mayoría, al conceder el recurso extraordinario, expresó que A[E]n primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del impugnante@ (fs. 115).

Sin embargo, al momento de abordar los agravios del apelante, no efectuó el análisis pormenorizado que esta Corte exige. En efecto, se limitó a consignar que el recurso extraordinario era Aserio y laborioso, más allá de su acierto o desacierto, que no me corresponde juzgar, fuera de la admisibilidad, al tiempo que advierto que no se restringe a puras cuestiones de hecho, sino que desarrolla hipótesis que la doctrina judicial y los autores han venido elaborando a título de módulos de procedencia en la materia@ (fs. 115 vta.).

31) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:

1247; 325:2319).

41) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que -1-

avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:

2319).

51) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente (A. toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad@, según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247; 325:2319).

61) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal Cen los genéricos términos transcriptosC no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados precedentemente).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. N. y remítase. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. Hernán J.

Martínez.

Traslado contestado por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. J.;Andrés Del Río, patrocinado por el Dr. C.;Hernán Deheza.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal n1 2 de Rosario. -2-

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