Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, M. 1216. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1216. XL.

R.O.

Márquez, H.;Rubén c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

A., H.;Rubén c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el de la instancia anterior y ordenó reajustar la prestación según las pautas que señaló, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso "Chocobar", suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes "Monzo" (Fallos:

329:3211) y "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

La jueza A. se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "L." (Fallos: 331:2538).

31) Que los agravios del demandante dirigidos a obtener la declaración del inconstitucionalidad del tope máximo aplicado al haber previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente "A.;Caporale" (Fallos: 323:4216), al que cabe remitir por razón de brevedad.

41) Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo -1-

legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art.

21 de la ley 26.153, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "M." y "S.", y declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 en concordancia con lo resuelto en el fallo "A.;Caporale". N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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