Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, P. 316. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 316. XLV.

RECURSO DE HECHO Parra de F., C. y otros c/ Alpini de M., L.H. y otros s/ resolución de contrato.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 80/84 las recurrentes pretenden la reposición de la sentencia dictada a fs. 76. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Por ello, se desestima el recurso de reposición. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de revocatoria planteado en el recurso de hecho interpuesto por G.F., P.;Fidalgo y C.;Parra, actora en autos, representadas por la Dra.

D.M.A., con el patrocinio del Dr. M.M. de B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 46. -1-

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