Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, T. 103. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 103. XLIV.

Tiro Federal de Resistencia Gral.

M. Obligado c/ Provincia del Chaco y/o quien resulte propietario s/ usucapión.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

ATiro Federal de Resistencia Gral.

M. Obligado c/ Provincia del Chaco y/o quien resulte propietario s/ usucapión@.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. N. y, oportunamente, devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la Provincia del Chaco, representada por el Dr. O.;José Simoni (Fiscal de Estado).

Traslado contestado por Tiro Federal de Resistencia Gral. M. Obligado, repre- sentado por el Dr. C.;Eduardo Bermejo.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Cuarta de Resistencia. -1-

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