Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, M. 3183. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3183. XL.

M.;S.A. c/ Lutufyan, E. y otros s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos: AMindrex S.A. c/ Lutufyan, E. y otros s/ ejecutivo@.

Considerando:

11) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos:

330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

21) Que, sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la parte ejecutada.

31) Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirma el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses que se fijan en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al -1-

tribunal de origen.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Lutufyan Hermanos S.A.I.C. e I., representada por M.;Edith Lopena.

Traslado contestado por:

M.S.A., representada por el Dr. R.E.B. .

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 10. -2-

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