Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, M. 126. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 126. XLIII.

M., C. y otros c/ L., M.Á. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrante a fs.

217/219, el ejecutado interpuso recurso extraordinario que fue concedido el 27 de diciembre de 2006 (conf. fs. 239/240). El 6 de marzo de 2007, la Corte dispuso diferir la consideración del referido recurso extraordinario hasta tanto se resolviera el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y se oyera a las partes respecto de la ley 26.167.

A tal fin, ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se prosiguiera con la tramitación pertinente (conf. decisión de fs. 246).

21) Que el 16 de abril de 2009 Cdespués de que se sustanciara entre las partes el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 y se realizaran diversas audiencias de conciliación con resultado fallidoC la parte actora acusó la caducidad de la instancia extraordinaria con sustento en que había transcurrido con exceso el plazo previsto por el art.

310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación desde la realización de la última audiencia el 6 de noviembre de 2008, sin que los interesados activaran el trámite del recurso extraordinario (conf. fs. 295). Corrido el pertinente traslado el demandado se opuso a esa petición sobre la base de que la Corte había diferido el tratamiento del recurso extraordinario hasta tanto se encontraran firmes las resoluciones que decidieran los planteos atinentes a la refinanciación hipotecaria y a la ley 26.167. Sostuvo que al no haberse resuelto esas cuestiones no se había operado la caducidad de la instancia (conf. escrito de fs. 299).

31) Que la caducidad de la instancia acusada por la parte actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley -1-

, debe tener favorable acogimiento por haber transcurrido con exceso el lapso de tres meses desde la fecha en la que se produjo el vencimiento del plazo de suspensión de diez días acordado en la audiencia del 6 de noviembre de 2008 y la presentación del escrito de fs. 295, efectuada el 16 de abril de 2009, sin que mediara ninguna otra actividad que resultara apta para impulsar el trámite del recurso (conf. art. 310, inc. 21, citado).

41) Que, al respecto, cabe señalar que la petición formulada por el demandado de que se resolvieran las cuestiones pendientes y la posterior remisión de las actuaciones al señor representante del ministerio público (conf. escrito de fs. 292 y vista ordenada a fs. 293), no resultaban aptas para impulsar el trámite del remedio federal, pues tales actuaciones fueron cumplidas una vez vencido el plazo legal y la presentación del actor fue realizada antes de que se tuviera por consentidos tales actos (conf. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

51) Que, por último, debe señalarse que al contestar el traslado del pedido de caducidad de la instancia el recurrente ha asignado un alcance inadecuado a la resolución dictada por la Corte a fs. 246, pues allí se dispuso devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se resolvieran en las instancias ordinarias las cuestiones vinculadas con las normas de emergencia económica, régimen de refinanciación hipotecaria y ley 26.167, para posibilitar que pudiera dictarse un fallo que diera respuesta integral a dichas cuestiones. En tales condiciones, la parte interesada en que se examinaran los planteos formulados en el recurso extraordinario concedido a fs. 239/240, debía realizar los trámites necesarios para que tales cuestiones fueran resueltas en la instancia de grado.

M. 126. XLIII.

M., C. y otros c/ L., M.Á. s/ ejecución hipotecaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso extraordinario deducido a fs.

222/231. Con costas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por M.;Ángel López, en su calidad de ejecu- tado, con el patrocino del Dr. F.;Daniel Traboulsi.

Traslado contestado por C.;Musolino, en su calidad de coactora, representada por su letrada apoderada, Dra. A. delC.S. y por G.E.A. y M.;Alejandro Melitzk, en su calidad de coactores, estos últimos representados por su letrado apoderado, el Dr. M.;Raúl Dubois.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 29. -3-

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