Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, M. 53. XLIV

Fecha15 Diciembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 53. XLIV.

M., J.;Ethel c/ EN - M1 Justicia y DD.HH. - Resol 313/00 - s/ empleo público.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

"M., J.E. c/ EN - M1 Justicia y DD.HH. - Resol 313/00 - s/ empleo público".

Considerando:

11) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto había hecho lugar a la demanda, declarado la ilegitimidad de la resolución 313/00 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Cpor la que se había dispuesto cancelar la designación de la actora en un cargo de planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación dentro del período de prueba que establece el art. 24, inc. a, del Anexo I del decreto 66/99C y ordenado su reincorporación y el pago de los salarios caídos. Sin perjuicio de ello, la cámara consideró que, como la actora estaba embarazada al momento en el que su designación fue cancelada, el Estado Nacional debía abonarle una indemnización equivalente a cien días de haberes que le hubiera correspondido cobrar durante el período pre y post parto.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron los recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 356.

21) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación respecto de la arbitrariedad de la sentencia impugnada Cpor haber otorgado una indemnización por licencia por maternidad, sin fundamento válidoC, a los que cabe remitir en este aspecto, en razón de brevedad.

31) Que, sin perjuicio de lo expuesto, la sentencia impugnada tampoco ha interpretado correctamente las normas federales en juego y, por ello, ha concluido erróneamente que el acto administrativo que dispuso cancelar la designación de la actora era legítimo.

En este punto, las cuestiones aquí discutidas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa "S., E.;Horacio c/ Estado Nacional CSecretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación"C, (Fallos: 331:735). En esa oportunidad, este Tribunal sostuvo que la cancelación de una designación en planta permanente dentro del período de prueba constituye una facultad discrecional, pero que ello no exime a la Administración de respetar los recaudos que el decreto-ley 19.549/72 exige para la validez de los actos administrativos, ni tampoco puede justificar una decisión arbitraria, irrazonable o discriminatoria.

En este caso, al igual que en el precedente citado, en el acto que decidió la separación de la actora de su cargo, la Administración se limitó a señalar que la agente no había adquirido el derecho a la estabilidad, porque no había transcurrido el período de doce meses de prueba previsto en el Decreto 66/99 y que, por ese motivo, disponía la cancelación de su designación en planta permanente. Sin embargo, tal como lo dijo este Tribunal en "Schnaiderman", la mera circunstancia de que el plazo no hubiera transcurrido, no resulta suficiente para justificar la validez del acto. Ello es así porque del art. 17, inc. a, de la ley 25.164, resulta que el período de prueba tiene como objetivo la evaluación de la idoneidad del agente. Y, por ello, un acto que cancela una designación sin tener en cuenta esa circunstancia, no sólo carece de causa y motivación suficientes sino que, además, tiene un vicio en su finalidad, en los términos del art. 7°,inc. f, del decreto-ley 19.549/72.

M. 53. XLIV.

M., J.;Ethel c/ EN - M1 Justicia y DD.HH. - Resol 313/00 - s/ empleo público.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

N. y remítase.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-3-

M. 53. XLIV.

M., J.;Ethel c/ EN - M1 Justicia y DD.HH. - Resol 313/00 - s/ empleo público.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

11) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto había hecho lugar a la demanda, declarado la ilegitimidad de la resolución 313/00 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Cpor la que se había dispuesto cancelar la designación de la actora en un cargo de planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación dentro del período de prueba que establece el art. 24, inc. a, del Anexo I del decreto 66/99C y ordenado su reincorporación y el pago de los salarios caídos. Sin perjuicio de ello, la cámara consideró que, como la actora estaba embarazada al momento en el que su designación fue cancelada, el Estado Nacional debía abonarle una indemnización equivalente a cien días de haberes que le hubiera correspondido cobrar durante el período pre y post parto.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron los recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 356.

21) Que los recursos extraordinarios interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que se controvierte la validez de un acto de autoridad nacional y la interpretación de normas federales (ley 19.549 y decreto 66/99) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos invocados por el apelante (art. 14, incs. 11 y 31 de la ley 48) (Fallos: 320:147 y 1003; 321:174 y 322:2220).

31) Que la sentencia impugnada no ha interpretado correctamente las normas federales en juego y, por ello, ha concluido erróneamente que el acto administrativo que dispuso -5-

cancelar la designación de la actora era legítimo.

En este punto, las cuestiones aquí discutidas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa "S., E.;Horacio c/ Estado Nacional - Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación", (Fallos: 331:735). En esa oportunidad, este Tribunal sostuvo que la cancelación de una designación en planta permanente dentro del período de prueba constituye una facultad discrecional, pero que ello no exime a la Administración de respetar los recaudos que el decreto-ley 19.549/72 exige para la validez de los actos administrativos, ni tampoco puede justificar una decisión arbitraria, irrazonable o discriminatoria.

En este caso, al igual que en el precedente citado, en el acto que decidió la separación de la actora de su cargo, la Administración se limitó a señalar que la agente no había adquirido el derecho a la estabilidad, porque no había transcurrido el período de doce meses de prueba previsto en el Decreto 66/99 y que, por ese motivo, disponía la cancelación de su designación en planta permanente. Sin embargo, tal como lo dijo este Tribunal en "Schnaiderman", la mera circunstancia de que el plazo no hubiera transcurrido, no resulta suficiente para justificar la validez del acto. Ello es así porque del art. 17, inc. a, de la ley 25.164, resulta que el período de prueba tiene como objetivo la evaluación de la idoneidad del agente. Y, por ello, un acto que cancela una designación sin tener en cuenta esa circunstancia, no sólo carece de causa y motivación suficientes sino que, además, tiene un vicio en su finalidad, en los términos del art. 7°, inc. f, del decreto-ley 19.549/72.

41) Que la decisión que aquí se adopta de dejar sin efecto el pronunciamiento del tribunal de alzada en cuanto -6-

M. 53. XLIV.

M., J.;Ethel c/ EN - M1 Justicia y DD.HH. - Resol 313/00 - s/ empleo público. separó de su cargo a la actora, implica revocar la indemnización por licencia por maternidad concedida.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado la señora P.;Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y remítase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por J.;Ethel Micheli, actora en autos, por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. E.;Mertehikian y P.;Manes Marzano; y la Procuración del Tesoro de la Nación, demandada en autos, representada por la Dra. R.;Haydée Am con el patrocinio letrado de la Dra.

M.;Rosa Cilurzo.

Traslado contestado por: J.;Ethel Micheli, actora en autos, por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. E.M. y P.M.M.; y la Procuración del Tesoro de la Nación, demandada en autos, representada por la Dra. R.;Haydée Am con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Rosa Cilurzo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n19.

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