Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, C. 1148. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1148. XL.

R.O.

Caleri, J.;Camilo c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: A., J.;Camilo c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el de primera instancia en cuanto había reconocido como servicios insalubres los prestados por el titular para la empresa CADIPSA durante el período transcurrido entre octubre de 1979 y octubre de 1987, y ordenó al organismo previsional que dictase una nueva resolución otorgando, en caso de corresponder, el beneficio de jubilación pretendido, teniendo en cuenta que el beneficiario cumplía con la edad legal para acceder a la prestación de conformidad con el art.

43 de la ley 18.037, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

21) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

31) Que en cuanto a los agravios del actor, habida cuenta de que en la decisión impugnada se consideró que el titular reunía los requisitos exigidos por el art. 28 de la ley 18.037 y tenía derecho al goce de la jubilación ordinaria, ordenándose a la ANSeS que dictara una nueva resolución administrativa en esos términos, no se advierte la medida del perjuicio que dicha sentencia le ocasiona, dado que sólo efectúa críticas vinculadas con el criterio de apreciación de los elementos probatorios utilizados por la alzada para considerar no acreditada la prestación de servicios en los tér- -1-

minos del decreto 2136/74 durante el citado lapso.

Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios interpuestos. N. y devuélvase. R.;LUIS LOREN- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos ordinarios interpuestos por J.;Camilo Caleri, actor en autos, represen- tado por la Dra. M.;Cristina Camelino, en calidad de apoderado y por la Admi- nistración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. L.;B. Polti, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, deman- dada en autos, representada por la Dra. L.;B. Polti, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.;IIT. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 4 de La Plata. -2-

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