Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, U. 84. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 84. XLIV.

ORIGINARIO

Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo (daño ambiental).

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 168/189, D.;Pascual Maiorana, en su condición de rector de la Universidad Nacional de Rosario, promueve acción de amparo, en los términos de los arts. 41 de la Constitución Nacional y 30, tercer párrafo, de la ley 25.675, contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se ordene el cese de las quemas reiteradas y sistemáticas de pastizales que se realizan en las islas del ecosistema del humedal del Alto Delta del Río Paraná.

Afirma que dicha práctica agropecuaria, habitual y constante, produce efectos nocivos a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes de la ciudad de Rosario, e infringe lo dispuesto por el citado art. 41 de la Constitución Nacional, las leyes ambientales 13.273, 25.675 y 26.331 y diversos tratados internacionales.

Responsabiliza a la Provincia de Entre Ríos por ser titular de la jurisdicción en donde se origina el factor degradante, y por omitir la planificación de una reglamentación que evalúe el impacto ambiental que dichas actividades productivas ocasionan.

21) Que en la presentación que antecede la actora informa "la continuación del daño ambiental atmosférico transfronterizo y al ecosistema del humedal del Alto Delta del Río Paraná", y en función de ello solicita que se ordene a la demandada hacer cesar las quemas reiteradas y sistemáticas.

31) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, como lo sostiene la señora P.F. en el dictamen de fs. 191, a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

41) Que en cuanto al planteo formulado en el apartado -1-

VII de fs.

187 del escrito de inicio, cabe atenerse a lo resuelto en la fecha por el Tribunal en la causa M.853.XLIV AMunicipalidad de R. c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ amparo (daño ambiental)@.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar la competencia del Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. II. Acumular este proceso a la causa individualizada en el considerando 41 precedente. Los expedientes tramitarán por separado y se dictará una única sentencia. III.

Requerir a la Provincia de Entre Ríos el informe circunstanciado que prevé el art. 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta días (arg. art. 91, ley 25.344). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Paraná. N. por Secretaría a la actora y comuníquese al señor Procurador General.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ES COPIA Parte actora (única presentada): Universidad Nacional de Rosario, representada por el Sr. rector prof. D.;Pascual Maiorana, con el patrocinio de los Dres. R.I. Silberstein, L.;Albino Francisco Facciano, A.;Beatriz Tripelli, C.E.;Arcocha, A.;Emilio Baravalle, M.;Cristina Cesca y A.;Taller.

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