Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, M. 429. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 429. XLIV.

RECURSO DE HECHO M., G.;Néstor s/ lesiones culposas Ccausa n° 97.244C.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.N.;Meitín en la causa M., G.;Néstor s/ lesiones culposas Ccausa n° 97.244C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.;Néstor Meitín, representado por el Dr. A.;D. Pennetta.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires. -1-

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