Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, R. 1554. XL

Fecha01 Diciembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1554. XL.

R.O.

Ruiz Ruiz de Vigil, Encarnación c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

A.;Ruiz de Vigil, Encarnación c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo decidido por el juez de primera instancia respecto de la determinación del haber inicial según la ley 14.499 y la posterior movilidad de las prestaciones en los términos de la ley 18.037, hasta el 11 de abril de 1991, el actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la pretensión de la pensionada de que sus haberes sean reajustados hasta 1991 según la ley 14.499, no puede prosperar ya que la movilidad establecida en dicha ley quedó comprendida en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037, tal como lo ha señalado el Tribunal en las causas "E." (Fallos: 330:1635) y G.352.X.;"Giardinieri, M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" -sentencia del 11 de septiembre de 2006-, a las que corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que también deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría ocasionar en sus prestaciones, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa-1-

"P.", Fallos: 326:216).

41) Que, en cambio, deben ser admitidos los planteos que se dirigen a impugnar la escala de reducción prevista en el art. 41 de la ley 14.499, ya que surge de fs. 102 que el monto de la prestación quedó reducido a un 67% del último sueldo certificado como consecuencia de la aplicación de dicha norma, merma que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en la causa "A.;Caporale" (Fallos: 323:4216), a la que corresponde remitir por razón de brevedad, circunstancias que llevan a declarar su inconstitucionalidad.

51) Que los planteos de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721).

61) Que resulta abstracto expedirse sobre las impugnaciones de la demandada referentes al apartamiento del fallo de las previsiones del art. 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y la movilidad ordenada hasta abril de 1991, en con--2-

R. 1554. XL.

R.O.

Ruiz Ruiz de Vigil, Encarnación c/ ANSeS s/ reajustes varios. cordancia con lo resuelto en las mencionadas causas "Spitale", "G." y "E.", y declarar la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 14.499, a los efectos de la determinación del haber inicial del beneficio del causante. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA -3-

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