Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, E. 87. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 87. XLI.

R.O.

Esteche, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: AEsteche, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había ordenado la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad de las prestaciones, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos:

329:3211), "S." (Fallos:

328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "L." (Fallos: 331:2538).

31) Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada de acuerdo con lo -1-

resuelto en la causa "Spitale" citada, revocarla con el alcance indicado en los precedentes "M." y "S." mencionados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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