Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, M. 1319. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1319. XLIV.

M. de C., M.;Ester c/ Vallejos, H.;Manuel y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

A. de C., M.;Ester c/V., H.;Manuel y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte@.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes ANieto@; Villarreal@ y ACuello@ en (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379) y en las causas O.166.XLIII. "O., M.;Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII. "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Que, sin perjuicio de ello, los argumentos de la actora referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan ineficaces para modificar el criterio del Tribunal respecto al alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá-1-

ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra. M.;EstherA..

Traslado contestado por M.;Ester Martínez de Costa, actora en autos, represen- tada por el Dr. R.;Alfredo Ferreyra.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 37. -2-

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