Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, G. 2793. XL

Fecha09 Diciembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2793. XL.

G., J. c/M., R. y otro s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "G., J.;c/ Motta, R. y otro s/ ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la parte ejecutada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirma el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses que se fijan en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la natura--1-

leza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por A.;Alberto Díaz, patrocinado por el Dr. R.;Rubén Carrasco.

Traslado contestado por J.;García con el patrocinio del Dr. R.;Adrián Fernán- dez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 16. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR