Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, M. 853. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 853. XLIV.

ORIGINARIO

Municipalidad de R. c/ Entre Ríos, Pro- vincia de y otro s/ amparo (daño ambiental).

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 92/108 R.;Miguel Lifschitz, en su carácter de intendente de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, promueve acción de amparo contra las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, a fin de que cese el daño ambiental producido por las quemas "indiscriminadas, reiteradas y sistemáticas" de pastizales, que se realizan en las islas del río Paraná y en el área noreste bonaerense.

Afirma que esa práctica agropecuaria, habitual y constante, que causa dificultades para respirar y disminuye la visibilidad, pone en grave peligro la salud, la vida, la actividad comercial y turística, y la seguridad vial de los vecinos de la ciudad de Rosario, como así también que el dióxido de carbono que esa actividad inyecta a la atmósfera produce la degradación del medio ambiente interjurisdiccional que comprende las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, en el que se encuentra el ecosistema de humedal del Río Paraná, recurso natural de enorme importancia ecológica e hidrológica para los habitantes de la zona.

Señala que si bien dicha actividad obedece a costumbres ancestrales, sus consecuencias se agravaron en los últimos años a raíz de los cambios climáticos y la enorme sequía producida en el área de la pampa húmeda, la expansión del cultivo de la soja en suelo firme y, por ende, el aumento de los arrendamientos de terrenos fiscales en el ecosistema humedal con destino a la actividad ganadera. Indica que estos incendios, de producción masiva e intencionales, han llegado a tener un impacto en abril de 2008 sobre un total de 66.000 hectáreas en la zona.

Responsabiliza a las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, con fundamento en el art. 124 de la Constitución -1-

Nacional, por ser titulares de las jurisdicciones donde se origina el factor degradante y por omitir planificar y controlar dichas actividades productivas e implementar una política agropecuaria sustentable de prevención del daño medioambiental, lo cual resulta violatorio, a su entender, del art. 41 de la Constitución Nacional, de la ley 25.675, de la Convención sobre B. (ley 24.375) y la Convención de Ramsar (ley 23.919).

Solicita la citación como tercero del Estado Nacional CSecretaría de Ambiente y Desarrollo SustentableC, en razón de que se encuentra afectado un recurso ambiental interjurisdiccional.

Asimismo, y a fin de obtener una adecuada satisfacción de su pretensión solicita que en la sentencia definitiva se ordene a los Estados provinciales demandados la creación de un órgano integrado por las distintas jurisdicciones provinciales y municipales afectadas, la declaración de emergencia ambiental del ecosistema, la prohibición inmediata de la quema de pastizales en la zona, la implementación de un ordenamiento ambiental del territorio, el control del desarrollo de actividades antrópicas, la realización de un estudio de impacto ambiental a cargo de las universidades nacionales de la zona, la suspensión de la aplicación de la ley 9.603 de la Provincia de Entre Ríos, y el desarrollo de un programa de educación e información ambiental.

21) Que a fs. 111 el Tribunal dispuso requerir a la actora que manifestara si mantenía o no interés en la prosecución de las actuaciones, en mérito al documento suscripto el 25 de septiembre de 2008 por el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, en virtud del cual se comprometieron a la elaboración de un "Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible -2-

M. 853. XLIV.

ORIGINARIO

Municipalidad de R. c/ Entre Ríos, Pro- vincia de y otro s/ amparo (daño ambiental). en el Delta del Paraná", entre cuyos objetivos se previó el encuentro de soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que afectan diferentes zonas del Delta del Paraná, la promoción de procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible de ese territorio, y la creación de un "Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible de la Región del Delta del Paraná", como instancia de coordinación de las acciones encaminadas al cumplimiento de los postulados enunciados en la referida Carta de Intención.

31) Que en respuesta a esa solicitud, a fs. 113 la actora manifiesta su interés en continuar las actuaciones, y destaca que el documento suscripto por los tres Estados provinciales y el Estado Nacional "es un instrumento de importancia respecto de la materia debatida, pero (que) en los hechos la quema de pastizales ha continuado hasta el presente y la degradación del ecosistema no ha cesado", cuestiones éstas que Csegún afirmaC hacen al "objeto central del amparo".

4°) Que el análisis de esta causa y la caratulada U.84.XLIV "Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo (daño ambiental)", demuestra que las pretensiones son conexas, y que entre una y otra existe una relación de continencia que determina la acumulación de ambas en los términos de los arts. 41 de la ley 16.986, y 188 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En efecto, los dos procesos tienen el mismo objeto (cese de las quemas de pastizales) y la misma causa de pedir (afectación de los habitantes de la ciudad de Rosario y degradación del medio ambiente), aunque el promovido por la Municipalidad de Rosario tiene un contenido subjetivo más amplio con respecto a los Estados provinciales que se denuncian como responsables del control de la actividad generadora -3-

del daño ambiental denunciado.

51) Que la acumulación de procesos se justifica por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por el objeto y la causa, situación que es la que se presenta en el sub lite frente a la certeza de que la decisión final que se adopte tendrá efecto de cosa juzgada en la causa U.84.XLIV "Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo (daño ambiental)", en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión (art. 33, ley 25.675; Fallos: 326:75).

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar la competencia del Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. II. Disponer la acumulación a este proceso de la causa individualizada en el considerando 41 precedente. Los expedientes tramitarán por separado y se dictará una única sentencia. III. Requerir a las provincias de Entre Ríos y de Buenos Aires el informe circunstanciado que prevé el art. 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta días (arg. art. 91, ley 25.344). Para su comunicación a los señores gobernadores y a los señores fiscales de Estado líbrense sendos oficios a los señores jueces federales de las ciudades de Paraná y La Plata, respectivamente. IV. Citar al Estado Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que en el plazo de treinta días tome intervención en la causa en los términos de la citada norma. Para su comunicación líbrese oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (arg. art. 91, ley 25.344, y art. 11, ley 26.331). N. por Secretaría -4-

M. 853. XLIV.

ORIGINARIO

Municipalidad de R. c/ Entre Ríos, Pro- vincia de y otro s/ amparo (daño ambiental). a la actora y comuníquese al señor Procurador General. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ES COPIA Parte actora (única presentada): Municipalidad de Rosario, representada por el ingeniero R.M.L., con el patrocinio de los Dres. H.L.A.;Rubino y A.;Schvarztman. -5-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR