Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, M. 253. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 253. XLV.

M.;Caballero, O. s/ recurso ex- traordinario.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: A.;Caballero, O. s/recurso extraordinario@.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente ACasal@ (Fallos:

328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y cúmplase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

M. 253. XLV.

M.;Caballero, O. s/ recurso ex- traordinario.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo rechaza. Con costas. Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ES COPIA DISI-3-

M. 253. XLV.

M.;Caballero, O. s/ recurso ex- traordinario.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal examinó los agravios interpuestos en el recurso de casación presentado en tiempo y en forma por la defensa oficial del condenado O.;Martínez Caballero, cumpliendo con los lineamientos que esta Corte expuso en Fallos: 328:3399 (voto de la jueza A., en el que se propició una interpretación del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación compatible con el derecho constitucional a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior (artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En el mentado precedente, se afirmó que, para garantizar una revisión del fallo acorde con la Constitución Nacional, el tribunal de alzada debía dar tratamiento a todas las cuestiones planteadas por la defensa, aclárandose que ello no tenía una extensión tal que obligue al tribunal de segunda instancia a tratar asuntos no planteados (considerando 12).

Más allá de esa precisión, no integró la deliberación entre los jueces de este Tribunal lo inherente a la constitucionalidad de otras normas procesales además de la mencionada, relativas a los plazos y oportunidad en que deben interponerse los agravios.

En consecuencia, la Cámara Nacional de Casación Penal no se encuentra obligada de conformidad con la doctrina del precedente antes citado al tratamiento de los agravios introducidos tardíamente por las partes.

En efecto, es la misma jurisprudencia de este Tribunal que, al limitar el alcance de los términos contenidos en sus decisiones y valorar como acto de suma gravedad la -5-

declaración de inconstitucionalidad de una norma, impide hacer aplicación extensiva de un precedente a un supuesto cuyas diferencias resultan sustanciales del que motivó la decisión, máxime cuando ello causaría un efecto semejante a la declaración de inconstitucionalidad de normas procesales vigentes que no fueron siquiera objeto de examen (Fallos:

33:162 AMunicipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo@ y la gran cantidad de fallos que lo citan).

En estos términos, el remedio federal es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de origen. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por O.;Martínez Caballero, asistido por la doctora E.;Devoto.

Traslado contestado por el Dr. O.R.P., F. General ante la Cámara Nacional de Casación.

Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 24. -6-

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