Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, G. 290. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 290. XLV.

RECURSO DE HECHO G., N.;Osbaldo c/ La Caja ART ley 24.557.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., N.;Osbaldo c/ La Caja ART ley 24.557", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por los arts.

4° y 7°, inciso b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por N.;Osbaldo Gómez, actor en autos, representado por el Dr. M.;L. Dujovne, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: S.;I de la Cámara del Trabajo de Córdo- ba. -1-

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