Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, G. 201. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 201. XLV.

RECURSO DE H.G., J.;Teodoro c/ Rodríguez, A.N..

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que bajo el título "Interpone recurso de revocatoria y/o incidente de nulidad", que por el contenido del escrito importa un recurso de reposición, la demandada pretende que se revoque la sentencia dictada a fs. 29 en la que se denegó la presentación directa por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (Fallos:

316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Por ello, se desestima el pedido de fs. 31/32. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso de reposición interpuesto por A.;Noemí Rodríguez, demandada en autos, representada por el Dr. A.;Horacio M. Corti. -1-

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