Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, F. 139. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 139. XLI.

F., E.;c/ Sueiro, O.;Ángel s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

AFartuszek, E.;c/ Sueiro, O.Á. s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirma el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses que se fijan en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el or--1-

den causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por O.;Ángel Sueiro, con el patrocinio del Dr. H.;Alberto Gigena.

Traslado contestado por E.;Fartuszek, representado por el Dr. G.;MartínB..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;C.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial n° 12. -2-

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