Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, C. 638. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 638. XLI.

Cooperativa de V.. C.. y Cons. Proa L.. c/ P., M.;Cristina s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Cooperativa de Viv. C.. y Cons. Proa L.. c/ P., M.;Cristina s/ ejecutivo".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al modificar la sentencia de la anterior instancia decidió que el importe del crédito en moneda extranjera se convierta a razón de un dólar estadounidense igual a un peso y que la diferencia con la cotización actual de dicha moneda sea soportada en un 65% por el deudor y el 35% por el acreedor, más intereses desde la mora (fs. 131/156 y 157/159). Contra este pronunciamiento la ejecutada interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 189/190.

  2. ) Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

  3. ) Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe de la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo -1-

vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago.

El importe de la deuda así determinado no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la ejecutada. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por: M.;Cristina Pugliese, patrocinada por el Dr. J.;Horacio Vergez.

Traslado contestado por: Cooperativa de Viv. C.. C.. Proa Ltda., representada por el Dr. C.;José Puntillo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 5. -2-

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