Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, B. 26. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 26. XLV.

ORIGINARIO

PENAL Baharvant, M. s/ lesiones culposas.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que el titular del Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, declinó la competencia en favor de la originaria del Tribunal para investigar la posible infracción al artículo 94 del Código Penal, de la que podría resultar imputado M.;Baharvant, Encargado de Negocios de la República Islámica de Irán.

Que resultando incompleta la investigación, pues el magistrado instructor no le ha recibido declaración testifical al damnificado J.E.M., y no surge agregado al expediente un informe oficial que acredite la existencia de lesiones y el carácter de las mismas, la declaración de incompetencia declarada en esos términos aparece prematura.

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se devuelve la presente al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a sus efectos. N. y cúmplase. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

B. 26. XLV.

ORIGINARIO

PENAL Baharvant, M. s/ lesiones culposas.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor P.;Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal se declara la competencia originaria de esta Corte, y se delega la instrucción del sumario en el señor juez a cargo del juzgado federal que por turno corresponda.

N.. Cúmplase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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