Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, G. 18. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 18. XLIV.

RECURSO DE HECHO G., M.;Santiago s/ homicidio y disparo de arma de fuego Ccausa n1 3084C.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de M.S.G. en la causa G., M.;Santiago s/ homicidio y disparo de arma de fuego Ccausa n1 3084CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.;SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. RAUL ZAF- FARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

G. 18. XLIV.

RECURSO DE HECHO G., M.;Santiago s/ homicidio y disparo de arma de fuego Ccausa n1 3084C.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. C.;S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Santiago Godoy, asistido por la Dra. S.M.;Martínez CDefensora OficialC.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales intervinientes: Sala II de la Cámara Primera del Crimen de Paraná. -3-

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