Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, N. 111. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
N. 111. XXXV.
ORIGINARIO
Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Alicurá s/ cobro de regalías.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y a los fines de no afectar la unidad jurídica y procesal que constituye el juicio a los efectos regulatorios, en desmedro de la adecuada proporción que debe existir entre los letrados y peritos intervinientes en autos (conf. causa O.304.XXXV "Obra Social para la Actividad Docente c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 11 de diciembre de 2007); y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. S.A.;Della Valentina en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000).
Asimismo, en mérito a lo decidido por este Tribunal en Fallos: 310:925; las particularidades que presenta, en el caso, la participación del Estado Nacional, tercero citado en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que la actora no invocó ninguna posible acción de regreso contra aquél, con relación al monto controvertido en el proceso; y de acuerdo con lo previsto por los artículos 6°, incs. b, c y d; 9°, 37, 38 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del Dr. A.;José Maquieira, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la suma de trescientos cuarenta y dos mil pesos ($ 342.000).
Por último, considerando los trabajos realizados a fs.
266/272, 337/339 y 344/355 por el perito contador Héctor A.
Finocchiaro, se regulan sus honorarios en la suma de ciento noventa y cinco mil setecientos pesos C$ 195.700C (artículo 3° del decreto ley 16.638/57).
N..
R.L. LO- RENZETTI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA VO-2-
N. 111. XXXV.
ORIGINARIO
Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Alicurá s/ cobro de regalías.
TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Considerando:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. S.;AlejandroD.;Valentina en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000).
Asimismo, en mérito a lo decidido por este Tribunal en Fallos: 310:925; las particularidades que presenta, en el caso, la participación del Estado Nacional, tercero citado en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que la actora no invocó ninguna posible acción de regreso contra aquél, con relación al monto controvertido en el proceso; y de acuerdo con lo previsto por los artículos 6°, incs. b, c y d; 9°, 37, 38 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del Dr. A.;José Maquieira, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la suma de trescientos cuarenta y dos mil pesos ($ 342.000).
Por último, considerando los trabajos realizados a fs.
266/272, 337/339 y 344/355 por el perito contador Héctor A.
Finocchiaro, se regulan sus honorarios en la suma de ciento noventa y cinco mil setecientos pesos C$ 195.700C (art. 3° del decreto ley 16.638/57). N.. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA -3-