Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, R. 716. XLI

Fecha24 Noviembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 716. XLI.

R.O.

Romero, D. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: A., D. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio@.

Considerando:

11) Que Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado la restitución del beneficio de la jubilación ordinaria desde la fecha en que había sido suspendido. Asimismo, dispuso que la actora debía cancelar la deuda por aportes que aún mantenía con el organismo previsional, con más los intereses que resultaran de aplicar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Contra dicho pronunciamiento la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

21) Que para decidir de esa manera, la cámara -por el voto de la mayoríaseñaló que la decisión del órgano administrativo de dar de baja definitiva al beneficio otorgado a la titular y formular cargos por los haberes percibidos en forma indebida, con fundamento en que no se había verificado el pago de la deuda por aportes autónomos determinada oportunamente, resultaba objetable porque no se había acreditado la mala fe de la demandante en la obtención de la prestación, aparte de que el sello bancario que figuraba en la boleta de depósito con el cual se había pretendido cancelar la referida deuda tenía visos de verosimilitud.

31) Que expresó también -con citas de precedentes de este Tribunal- que no resultaba razonable privar a la actora de un beneficio de carácter alimentario, cuando se carecía de pruebas concretas respecto de su participación en el hecho que se imputaba, ya que en los supuestos dudosos debía estarse a la postura que concedía y no a la que denegaba la -1-

prestación jubilatoria.

41) Que los agravios de la Anses resultan inadmisibles, pues además de que son reiteración de los expresados en las instancias ordinarias que han sido objeto de tratamiento por los jueces de la causa, sólo traducen una mera discrepancia con la solución adoptada por la alzada. La parte insiste en que el art. 15 de la ley 24.241 la autorizaba a revocar el beneficio de la jubilación cuando la resolución que otorgaba la prestación se encontraba afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente comprobados y que antes de dictarse la resolución administrativa se había citado a la actora para que ejerciera su derecho de defensa, pero no refuta las motivaciones que dio la cámara para sustentar su fallo referentes a que no se había demostrado la participación de la actora en la maniobra ardidosa, máxime cuando en nuestro ordenamiento jurídico la buena fe se presume (arg. art. 4008 del Código Civil) y la deuda que subsistía con el organismo previsional era de escasa entidad ($ 720,51), falencias que llevan a declarar desierto el recurso.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.S. PE- TRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por su letrada apoderada, Dra. M.;Lorenzo.

Traslado contestado por D.;Romero, actora en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Matilde Eterovich Hure.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 5.

R. 716. XLI.

R.O.

Romero, D. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio.

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