Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, B. 1001. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1001. XL.

R.O.

Blanco, Adolfina c/ ANSeS s/ impugnación fecha inicial de pago.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ABlanco, Adolfina c/ ANSeS s/ impugnación fecha inicial de pago@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la decisión de primera instancia que, al declarar la inconstitucionalidad del art. 31 del decreto 679/95, había admitido la demanda y modificado la fecha inicial de pago, fijada por el organismo administrativo a partir de la segunda solicitud del beneficio, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

21) Que para decidir de esa manera, la cámara sostuvo que al haber perdido virtualidad la exigencia del cese de servicios para el comienzo de la percepción del beneficio (conf. art. 34 de la ley 24.241), el citado decreto precisaba que la prestación se devengaría desde la presentación de la solicitud, siempre a condición de que al tiempo de formularla el peticionario reuniera los requisitos a los que la misma ley subordinaba su obtención. En tales condiciones, concluyó que lo dispuesto por el mencionado decreto no configuraba un abuso reglamentario que condujera a decretar su ilegalidad.

31) Que los agravios vinculados con la inconstitucionalidad del referido decreto resultan inadmisibles, pues además de que la apelante no refuta en debida forma todos y cada uno de los argumentos del fallo apelado ni logra formar convicción en el sentido pretendido, no se advierte que la decisión apelada importe un apartamiento inequívoco de la solución que, a la luz de las circunstancias del caso, co- -1-

rresponde adoptar.

41) Que la recurrente insiste en que la fecha inicial de pago debe coincidir con aquélla en que adquirió el derecho, pero omite señalar que el otorgamiento del beneficio tuvo lugar sólo a raíz de la segunda solicitud mediante la que acreditó, por declaración jurada, nuevos servicios que le permitieron alcanzar los años requeridos por ley, circunstancia que motivó que la referida fecha inicial de pago se fijara a partir de que se verificó el cumplimiento de los recaudos legales para su obtención.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario deducido por la actora y se confirma la sentencia apelada.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por A.;Blanco, actora en autos, representada por la Dra. M.;del Carmen Besteiro, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.

A.;Valeria Díaz, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 1. -2-

B. 1001. XL.

R.O.

Blanco, Adolfina c/ ANSeS s/ impugnación fecha inicial de pago.

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