Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, N. 219. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 219. XLII.

Nordheimer S.R.L. c/ P.W. y Cía.

S.R.L. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Nordheimer S.R.L. c/ P.;Wörms y Cía. S.R.L. s/ ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

El juez L. se remite Cen lo pertinenteC a los fundamentos de su disidencia en la citada causa.

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se declara, por mayoría, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta-1-

la del efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por P.;Wörms y Cía., S.R.L., representada por el Dr. E.F.M.B., con el patrocinio letrado del Dr. M.C.B..

Traslado contestado por Nordheimer S.R.L., representado por el Dr. A.J.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 11. -2-

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