Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, B. 2385. XL

Fecha24 Noviembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 139. XLII. y otros.

L., M.T. c/ P.E.N. dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por el HSBC Bank Argentina SA en las causas ›L., M.;Teresa c/ PEN - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo= y L.68.XLII 'L., M.T. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' y por el Banco Río de La Plata SA en las causas B.2385.XL ›B., L.M. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986= y B.252.XLI ›B., L.;Marina c/ Poder Ejecutivo Nacional'@.

Considerando:

Que con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por los actores, los jueces Highton de N., Z. y A. estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa "M." (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad.

El juez F. comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa "P." (Fallos: 330:331).

Que, en cambio, en lo referente a los depósitos bancarios que fueron desafectados con anterioridad a la promoción de las demandas, los jueces Highton de N., M., P. y A. consideran que resulta aplicable a la cuestión debatida en los presentes autos la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa "C." (Fallos:

327:2905), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

El juez F. se remite a su respectivo voto en la causa ARodríguez, Ramona@ (Fallos: 331:901).

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocan las sentencias apeladas.

Vuelvan los autos al tribunal de -1-

origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los precedentes "M." y "C.".

Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas y el modo en que se resuelve.

N., agréguense las quejas a los respectivos autos principales, reintégrense los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y devuélvanse.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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