Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, L. 762. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 762. XLI.
Lublin de R., R. c/A. de Cibils, G. y otro s/ ejecutivo.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Lublin de R., Rosa c/ A. de Cibils, G. y otro s/ ejecutivo".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en autos en torno a la aplicación de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos:
330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.
Que los agravios formulados por las ejecutadas referentes al rechazo de la excepción de pago parcial, han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto II del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite para evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado Cen lo pertinenteC por el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por las ejecutadas, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. En cuanto a la desestimación de la excepción de pago parcial, se -1-
rechaza el recurso extraordinario.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por G.;María Amabile Cibils y P.;MR.F., con el patrocinio de los Dres. H.;María García Cuerva y N.;Otamendi.
Traslado contestado por R.;Lublin de R., con el patrocinio letrado del Dr. J.;Carlos Bozzino.
Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 8, Secretaría 16. -2-
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